Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 25 de setiembre de 2007

DECRETOS
DECRETO N 2.269

DECRETOS AÑO 2003
DECRETO Nº 320

La Rioja, 11 de setiembre de 2007

La Rioja, 30 de mayo de 2003

Visto: la Ley N 8.153 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1.818 de fecha 17 de julio del corriente año; y-

Visto: el Decreto P.E.P. Nº 20 del 09 de enero de 2003, mediante el cual se fijan los criterios para efectuar la programación financiera durante el corriente año; y-

Considerando:
Que mediante la norma legal citada se estableció el orden de prelación que deberán tener en cuenta los Servicios de Administración Financiera y la Dirección de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, para la retención de los agentes de la Administración Pública Provincial que hayan realizado cesión de haberes.
Que a través del Decreto N 1.818/07 -de Necesidad y Urgenciase modificó el texto del Artículo 1 de la ley de precedente mención, en lo relativo a las entidades bancarias previstas en los puntos 5 y 6.
Que resulta necesario realizar una nueva modificación en el orden de prelación establecido por el acto administrativo dictado por esta Función Ejecutiva, referido a dichas entidades bancarias.
Que de conformidad con las normas dictadas por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas se ha iniciado el proceso de liquidación de los haberes devengados en el transcurso del corriente mes, por lo que procede hacer uso de la facultad conferida por el Inciso 12 del Artículo 123 de la Constitución Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Modifícase el texto del Artículo 1 del Decreto N 1.818/07 -de Necesidad y Urgenciamodificatorio a su vez del Artículo 1 de la Ley N 8.153, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1 - Establécese que el orden de prelación que deberán tener en cuenta los Servicios de Administración Financiera y la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes para la retención de los haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial que hayan realizado cesión de los mismos luego de los descuentos de ley obligatorios correspondientes, será el siguiente:
1- Litis y embargos judiciales 2- Pago de cesión de haberes a favor de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo; cuotas médico-asistenciales; y seguros de vida adicionales.
3- Pago de impuestos provinciales y créditos a favor del Estado Provincial cuya cobranza se encuentre a cargo de la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos.
4- Pago de cuotas societarias y descuentos comerciales para mutuales y ayudas económicas de cooperativas.
5- Pago cuotas societarias y descuentos comerciales para sindicatos o gremios.
6- Pago de cuotas por obligaciones con entidades bancarias.
7- Otros descuentos.

Artículo 2- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese a la Función Legislativa Provincial, conforme con lo establecido en el Artículo 123, Inc. 12 de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
Artículo 3- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. Fonzalida, N.L., M.G. y D.H. a/c S.G. y L.G. - Sánchez, J.C., M.I.C. y E. - Grasselli, G.D., M.S. - Luna Daas, C.A., M.E.

Considerando:
Que el Artículo 1º del decreto mencionado en el Visto establece que la asignación de cuotas de compromiso con Fuente de Financiamiento 100 -Recursos del Tesoro, y aquellas distintas a la misma pero que ingresan a la Tesorería General de la Provincia, a excepción de Gastos en Personal y Transferencias a Municipios para pago de sueldos, se hará en forma mensual por acto expreso de esta Función Ejecutiva.
Que, en esta instancia corresponde autorizar la cuota para comprometer gastos para el mes de junio de 2003.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébanse las cuotas para comprometer gastos correspondientes al mes de junio del corriente año, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto:
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Obras Públicas a otorgar cuota de compromiso durante el mes de junio/03, teniendo en cuenta los requerimientos elevados por las distintas Jurisdicciones o Entidades y que no hayan sido asignadas por el presente decreto.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D, M.H. y O.P Garay, J.M., S.H.
Cuota Compromiso Junio de 2003
SAF

FF

Partida
110

111

vs 3
3 3
3 3
3 31
514
517
517
584

Descripción Secretaría General y Legal de la Gobernación Fondo Rotatorio Gastos Varios-Casa de La Rioja Publicidad Oficial Personal contratado mayo/03
Comisión de servicio Reparación Avión King Air 350
Planif. Estratégica-Universidad de MendozaMzo-mayo/03
Servicios Básicos Ayuda Social a Personas Transf. a Instituciones Varias Eventos Organizados por Agencia de la Juventud.
Transf. a Reparticiones Varias
Importe
58.407,00
17.620,00
49.100,00
37.861,00
27.148,00
18.148,00
21.000,00
7.500,00
147.110,00
16.500,00
72.500,00
30.000,00
502.894,00

115
2y3
2 2
2 SAF

FF

Partida
2 586

Fondo Rotatorio Pago a Proveedores varios Gastos Varios-Casa de La Rioja Combustible y Comis. de Serv.
Descripción Repuestos p/Avión King Air 350
Transferencias a Otras Instituciones Públicas Provinciales
34.357,00
20.000,00
2.000,00
19.580,00
Importe
41.709,00
11.192,00
128.838,00
631.732,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date25/09/2007

Page count16

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30