Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 1.848
La Rioja, 18 de julio de 2007
Visto: el Expediente Código A1 N 01351-0/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.179, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.179, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de julio de 2007.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros y Ministro de Salud y suscripto por los señores Presidente del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y Subsecretario de Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c.
J.G.M. - Grasselli, G.D., M.S. - Bordón, D.A., Subsec. D.H.
- Brizuela, D., Pte. C.P.C.P.S.

LEY Nº 8.180
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Consejo Provincial para Personas con Discapacidad, una Biblioteca Sonora Parlante destinada a las personas con discapacidad visual.
Artículo 2.- Dispónese que la Función Ejecutiva deberá proveer a la Biblioteca Sonora Parlante creada, de toda la tecnología necesaria computadoras, Softwares, monitores, impresora, colecciones de libros en soporte magnético y demás implementos afines para asegurar su funcionamiento.
Artículo 3.- El Consejo Provincial para Personas con Discapacidad, a través de esta Biblioteca, podrá firmar convenios con Editoriales, ONG u otras Bibliotecas para Ciegos a fin de que colaboren en el funcionamiento y mayor accesibilidad posible de material en cualquier soporte físico o virtual, principalmente teniendo en cuenta las últimas tecnologías de la tiflología, asimismo podrá canalizar esfuerzos para poner a disposición de los discapacitados visuales los medios tecnológicos necesarios para la accesibilidad a la lectura.
Artículo 4.- La Agencia Provincial de Cultura exigirá a los beneficiarios de la Ley N 6.539 y su modificatoria, Ley N 8.028 Ley del Libro la obligación de producir tres 3 copias de la obra en soporte magnético CD que serán destinados a la Biblioteca Sonora Parlante creada por esta ley.

Martes 14 de agosto de 2007

Artículo 5.- La Función Ejecutiva dispondrá la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos del cumplimiento de esta ley.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Sergio Guillermo Casas.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.181
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase el día 30 de julio de cada año, Día Provincial de las Bibliotecas Escolares.
Artículo 2.- Encomiéndase al Ministerio de Educación incluir en el calendario escolar la celebración de la fecha instituida en el artículo precedente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Gustavo Adolfo Molina.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS
DECRETO Nº 1.940
La Rioja, 02 de agosto de 2007
Visto: la propuesta presentada por el señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo, para crear un Proyecto de Carácter Experimental que pueda dar soluciones técnicas y organizativas para la Provisión de Agua para Uso Humano y Productivo en pequeñas comunidades rurales en la región de Los Llanos de La Rioja; y, Considerando:
Que frente a la grave situación de escasez de agua en la región de Los Llanos, es propósito de la Función Ejecutiva atenderla prioritariamente, creando mejores condiciones para el desarrollo de la vida humana en las pequeñas comunidades rurales.
Que existen conocimientos técnicos que convenientemente aplicados a las tecnologías de uso popular de recolección de agua en represas, pueden constituirse en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date14/08/2007

Page count16

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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