Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Martes 03 de julio de 2007
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

LEY Nº 8.159
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase la complejidad del Hospital Seccional de Patquía, departamento Independencia, dependiente de la Zona Sanitaria I, el que funcionará como Hospital Distrital.
La nueva estructura será equipada y adecuada al nivel de atención, y quedará conformada de acuerdo al Anexo I, que es parte de la presente ley, creándose los departamentos y declarándose la necesidad de los cargos que se detallan en el mismo.
Artículo 2.- Autorízase al Ejecutivo Provincial a modificar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Alberto Martín Romero Vega.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa ANEXO I

Estructura del Hospital Distrital de Patquía a Personal Profesional -Un 1 Director de Hospital - Dos 2 Médicos Clínicos - Un 1 Odontólogo - Un 1 Pediatra - Un 1 Bioquímico - Un 1 Ginecólogo b Personal Administrativo - Un 1 Administrador General c Personal Técnico - Un 1 Encargado de Estadísticas y Archivo - Un 1 Auxiliar de Odontología - Un 1 Auxiliar de Laboratorio - Un 1 Auxiliar de Radiología - Nueve 9 Enfermeras d Personal de Servicios - Tres 3 Cocineras - Tres 3 Lavanderas - Cuatro 4 Mucamas - Tres 3 Choferes - Dos 2 Serenos DECRETO N 1.356
La Rioja, 29 de mayo de 2007
Visto: el Expediente Código A1 N 01027-6/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.159, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.159, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de mayo de 2007.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Grasselli, G.D., M.S.

LEY Nº 8.161
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un empréstito hasta totalizar la suma de Dólares Estadounidenses Un Millón Doscientos Mil USD 1.200.000 o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los Proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino PRODERNOA, en concordancia con lo que establece el Artículo 9º de la presente ley. Asimismo, la Provincia dispondrá como aporte al PRODERNOA, afectar recursos humanos y bienes de capital ya existentes a la fecha de sanción de la presente ley, equivalente a la suma de Pesos Trescientos Mil $
300.000.

Artículo 2º.- Las condiciones financieras a aplicarse a lo previsto en el artículo precedente, serán las que se determinen en el Convenio Subsidiario de Préstamo y Ejecución, en base a las usualmente determinadas por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA.
Artículo 3º.- A los efectos previstos por el Artículo 1º de la presente ley, se autoriza a la Función Ejecutiva a suscribir Convenios y toda documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar las transferencias de los derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos concretadas por el Estado Nacional y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA, y demás organismos que participen en el financiamiento.
Artículo 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a afectar los recursos del régimen establecido por la Ley Nacional N
23.548 y sus modificaciones, o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional, emergente de los préstamos suscribir y hasta la cancelación de los mismos.
Artículo 5º.- Las normas y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el Convenio Subsidiario de Préstamo y Ejecución, y toda otra documentación complementaria, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local existente, quedando debidamente autorizada la Función Ejecutiva a dictar los reglamentos de excepción que en materia de contrataciones exijan los instrumentos pertinentes del Convenio a suscribir.
Artículo 6º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a constituir un Fondo Fiduciario con el Banco de la Nación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/07/2007

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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