Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 26 de junio de 2007

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 1.486
La Rioja, 08 de junio de 2007
Visto: los términos del Decreto FEP Nº 1.203 de fecha 10 de mayo de 2007, y,Considerando:
Que mediante el referido instrumento legal se aceptó a partir del 01 de abril de 2007 la renuncia del agente Dn. Cruz Federico Espinosa, D.N.I. Nº 06.223.581, perteneciente a la Dirección General de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio e Integración Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, consignándose erróneamente en dicho instrumento legal el documento nacional de identidad del mencionado recurrente.
Que a los fines de evitar inconvenientes en las registraciones pertinentes y facilitar la tramitación administrativa ante los organismos previsionales correspondientes, resulta menester dictar el acto administrativo que salve el error antes mencionado, en tal sentido.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Rectifícase el texto del Artículo 1º del Decreto FEP Nº 1.203 de fecha 10 de mayo de 2007, en la parte pertinente donde dice: Cruz Federico Espinosa, D.N.I.
Nº 06.223.581, deberá decir: Cruz Federico Espinosa, L.E.
Nº 06.715.708.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo y el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

DECRETOS AÑO 2000

Pág. 3

la transferencia, conforme lo establece la Resolución N 20 del directorio del EUCOP.
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N 6.868, para la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir las ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4, de la mencionada ley.
Que el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 6.868
faculta a la Función Ejecutiva a disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1 y 3, comunicando las mismas a la Función Legislativa en un plazo de cinco 5 días.
Que la adecuación presupuestaria correspondiente, responde a lo dispuesto por el Decreto de Distribución N 164
Reglamentario de la Ley N 6.868.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 y 7 de la Ley de Presupuesto N 6.868 y 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 6.868, estimándose un incremento en el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial, de acuerdo con el Anexo al presente artículo que se adjunta y que forma parte integrante del mismo.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
6.868 del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, estimándose un incremento en los gastos Corrientes como consecuencia de la incorporación de Recursos, según Anexo al presente artículo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 3.- Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación Presupuestaria, a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establece el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 6.868.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Cayol, R.E., M.H. y O.P. Guerra, R.A., S.H.
ANEXO

DECRETO N 609
La Rioja, 01 de junio de 2000
Jur.

S.A.F.

Sbjur
Tipo
Clase
Conc.

Subconc.

Ced.

F.F.

Visto: el Expediente Código F6 N 00119-8/00, mediante el cual la Dirección Provincial de Obras Públicas S.A.F. N 604-, solicita incorporación de recursos al Presupuesto de la Administración Pública Provincial Ley N
6.868, por la suma de $ 2.722,37; y,-

Recursos
Increm.

60

604

0

12

9

9

0

0

222

2.722.37

Dismin.

2
1 2

0
0 0

722.37
1.000.00
1.000.00
2.722,37

Dismin.

9
7 7

Increm.

SP.

222 2
222 3
222 3

PA.

0
0 1401
0 0
1401
0 0
1401
Total General
I.

0
0 0

P.

0
0 0

F.F.

1
1 1

U.G.

604
604
604

OB

SP.

PY.

0
0 0

AC.

P.G.

60
60
60

Sbjur
1 2
3

S.A.F.

Que los recursos a incorporar provienen, como consecuencia de la transferencia del manejo de los fondos del FEDEI del EUCOP a la Administración Provincial de Obras Públicas, teniendo en cuenta la normativa vigente con respecto a la adjudicación de las obras y el saldo existente a la fecha de
Jur.

Considerando:

Orden
Créditos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date26/06/2007

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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