Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/6/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2006
DECRETO N 1.906
La Rioja, 21 de noviembre de 2006
Visto: la Ley N 6.919 que aprueba la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Tierras; y, Considerando:
Que la citada Carta Orgánica contempla entre las áreas de dependencia directa de la Administración Provincial de Tierras, a la Dirección General del Instituto del Minifundio y de las Tierras Indivisas.
Que a efectos de garantizar un adecuado desarrollo de los procesos técnico-administrativos inherentes a la Dirección General del Instituto del Minifundio y de las Tierras Indivisas, resulta necesario dotar a la misma de una Dirección de Administración que asista a la Unidad Orgánica de reporte, en la gestión de los recursos.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial y el Artículo 15
inciso 6 de la Ley N 7.632 de Ministerios,
Viernes 22 de junio de 2007
Artículo 2.- Sustitúyese el Subanexo I de la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Tierras, aprobada por Ley N 6.919, por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 3.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado -previa adecuacióna las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4.- Comuníquese las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes y de Organización y Capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Calderón, F.A., M.E. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Buso, A.E., M.S. - Cura, A.O., M.G. y D.H. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Cárbel, J.P., S.G. - Salomón, J.H., S.A. y R.N. Maza, J.R., C.P.C.P.S.
ANEXO I
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Créanse en el ámbito de la Administración Provincial de Tierras y bajo directa dependencia de la Dirección General del Instituto del Minifundio y de las Tierras Indivisas la Dirección de Administración y el correspondiente cargo de Director de Administración, Funcionario no Escalafonado, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y el mantenimiento del sistema de información contable, de la Dirección General del Instituto del Minifundio y de las Tierras Indivisas.
2.- Gestionar la obtención y asignación de recursos para la Unidad Orgánica de reporte.
3.- Efectuar la programación presupuestaria y gestionar su ejecución.
4.- Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria, ajustando su desarrollo en base a la misma.
5.- Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo a las prioridades definidas por la Superioridad.
6.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes, su contralor y en los procesos de compras y contrataciones.
7.- Llevar en forma actualizada la contabilidad analítica, el desarrollo de la ejecución presupuestaria y la contabilidad de fondos.
8.Efectuar las rendiciones de cuentas correspondientes.
9.- Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes aspectos relativos al personal, actualizando novedades y generando las liquidaciones de haberes en tiempo y forma.
Función Ejecutiva Provincial
Administración Provincial de Tierras
Subadministrador Provincial de Tierras
Dirección General de Catastro
Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble
Dcción. Gral. del Instituto del Minifundio y las Tierras Indivisas
Dirección de Administración de Recursos y Planeamiento
Dirección de Administración
Delegaciones Regionales 5
DECRETOS AÑO 2005
DECRETO Nº 868
La Rioja, 04 de julio de 2005
Visto: los decretos FEP Nº 681, de fecha 7 de junio de 2004 y Nº 160 de fecha 18 de enero de 2005, y