Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 08 de junio de 2007
DECRETOS

LEYES
LEY Nº 8.144

DECRETO Nº 1.230
La Rioja, 16 de mayo de 2007

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Municipalidad de la ciudad Capital de La Rioja, a la presentación de proyectos para su financiamiento ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
Artículo 2.- Que el objeto es financiar, a través de este ente Nacional, el otorgamiento de créditos de fomento destinados a la realización de inversiones en obras de infraestructura económica y social, destinada a la provisión de agua para consumo humano y animal a los pobladores de la Ruta Provincial N 6 en el departamento Capital, que hoy carecen de dicho elemento.
Artículo 3.- Autorízase a la Municipalidad del departamento Capital, a presentar para su financiamiento la obra Acueducto Rural del departamento Capital, ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer una deuda de hasta Pesos Ocho Millones $
8.000.000,00 otorgando garantía por el mismo monto con afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos y con imputación al Ejercicio Presupuestario 2007, celebrando al efecto el Convenio de Addenda que corresponda.
Artículo 5.- La Función Ejecutiva comunicará a la Cámara de Diputados toda circunstancia referida a la ejecución de las obras para las cuales se autoriza este endeudamiento.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a doce días del mes de abril del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Ramón Nicolás Vera.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c Secretaría Legislativa DECRETO Nº 1.111
La Rioja, 30 de abril de 2007
Visto: el Expte. Código A1-Nº 00816-5/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la ley Nº 8.144 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.144, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de abril de 2007.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M.

Visto: el Expediente A1-Nº 00939-8/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja eleva el texto de la Ley Nº 8.152; y, Considerando:
Que por dicha ley se faculta a la Función Ejecutiva a cubrir las vacantes producidas por fallecimiento en ejercicio del servicio del titular del cargo, cuando éste fuere el único ingreso del hogar, quedando incluidas la Administración Central, Descentralizada u organismos Autárquicos.
Que la designación por este mecanismo, importa un crecimiento imprevisible de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial, que afecta al efectivo control y disponibilidad de los recursos públicos para hacer frente a ello, máxime cuando dicha ley pretende amparar a la familia del agente fallecido, olvidando que existen otras leyes en el sistema jurídico vigente que tienen a ello por objeto.
Que por otra parte, cabe precisar en cuanto a la admisibilidad en el empleo público, que la Constitución Nacional y la Constitución Provincial establecen el principio de igualdad de todos los habitantes ante la ley y la admisión de los mismos en los empleos sin otra condición que la idoneidad, y en el último caso con domicilio en la Provincia. Lo que se vería afectado por dicha ley en cuestión. Siendo todo lo expresado motivos para invalidar la ley analizada y en consecuencia vetarla totalmente.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Vétase totalmente la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el Nº 8.152, de fecha 03
de mayo del corriente año.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefes de Gabinete de Ministros y Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.
LEY Nº 8.152
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a cubrir las vacantes producidas por fallecimiento en ejercicio del servicio del titular del cargo, cuando éste fuere el único ingreso del hogar.
Quedan incluidos la Administración Central, Descentralizada u Organismos Autárquicos.
Artículo 2º.- El ingreso se hará en el cargo y categoría de iniciación de la carrera administrativa, cuando no se prevea un procedimiento específico regulado por esta lLey.Artículo 3º.- Podrán acceder a la vacante dejada por el titular a solicitud del interesado:
a El cónyuge supérstite.
b El hijo/a que conviviere con la familia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/6/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date08/06/2007

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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