Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

rubro turismo, constitución de agencias y viajes. La sociedad podrá ejercer todos los actos necesarios para cumplir con las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, sin ningún tipo de limitación, como así también realizar contratos y operaciones autorizados por las leyes. Tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Capital Social: Es de Pesos Quince Mil $ 15.000,00 representado por Mil Quinientas 1.500
acciones de Pesos Diez $ 10,00 valor nominal cada una.
Administración y representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno 1
y un máximo de cinco 5, quienes durarán en sus funciones tres 3 ejercicios. El Directorio establecerá, de común acuerdo entre los socios, las políticas y/o estrategias de la sociedad a fin de dar cumplimiento a su objeto social, sea en materia de inversiones, objetivos, proyectos técnico-económicos, plan de trabajo, etc. Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 30
de junio de cada año.
Chilecito, 09 de abril de 2007.
Dra. Antonia Elisa Toledo Encargada Registro Público de Comercio Nº 6.891 - $ 330,00 - 10/04/2007

EDICTOS DE MINAS
Edicto Manifestación de Descubrimiento Expte. N 99-O-2006. Titular: Ocampo Manuel Antonio. Denominación: Cerro Tupe. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 26 de setiembre de 2006. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son: X=6890553.11 Y=256549.19 ha sido graficado en el departamento Gral.
Lamadrid de esta provincia. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 99 ha 9994 m2, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger Posgar 94
perimetrales:
Y=2568084.950
X=6790728.110, Y=2568517.960
X=6790978.110, Y=2569517.960
X=6789246.060, Y=2569084.950 X=6788996.060. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6890553.112568549.19-13-09-M. Dirección General de Minería: La Rioja, 01 de febrero de 2007. Visto: y Considerando: El Director de Minería Resuelve: Artículo 1- Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2- Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224º del Código de Minería. Artículo 3La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y,
Martes 10 de abril de 2007

cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley Nº 7.277. Artículo 4- El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro debiendo, dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código. Artículo 5- De forma: Fdo. Ing. Navarro Juan Carlos - Director General de Minería. Ante mí: Luís Héctor Parco - Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería N 6.844 - $ 140,00 - 27/03, 03 y 10/04/2007

Edicto Manifestación de Descubrimiento Expte. N 98-R-2006. Titular: Renga Francisco.
Denominación: Leonela III. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 26 de setiembre de 2006. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son: X=6762187.90 - Y=2563694.63 ha sido graficada en el departamento Cnel. Felipe Varela de esta provincia. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 299 ha 146078 m2, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger Posgar 94
perimetrales:
Y=2562149.000
X=6762382.000, Y=2564382.000
X=6762382.000, Y=2564382.000
X=6761042.340, Y=2562149.000 X=6761042.340. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6762187.902563694.63-13-08-M. Dirección General de Minería: La Rioja, 01 de febrero de 2007. Visto: y Considerando: El Director de Minería Resuelve: Artículo 1- Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Artículo 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2- Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224º del Código de Minería. Artículo 3La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley Nº 7.277. Artículo 4- El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro debiendo dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, las pertenencias que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/4/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date10/04/2007

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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