Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
El día 30/08/2005 $ 24.000 Pesos Veinticuatro Mil El día 27/09/2005 $ 24.000 Pesos Veinticuatro Mil El día 28/10/2005 $ 24.000 Pesos Veinticuatro Mil El día 29/11/2005 $ 24.000 Pesos Veinticuatro Mil El día 30/12/2005 $ 24.000 Pesos Veinticuatro Mil
Artículo 4- A través de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, deberá preverse la erogación que establece el presente acto administrativo a los efectos de su inclusión en el decreto distribuidor mensual dispuesto en el Artículo 5 de la Ley N
7.785.
Artículo 5- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretario de Hacienda.
Artículo 6- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

DECRETO Nº 384
La Rioja, 21 de marzo de 2005
Visto: los términos del Decreto Nº 860 de fecha 11 de noviembre de 2003, mediante el cual se declara la Emergencia del Sistema Eléctrico Provincial; y Considerando:
Que tal medida se adoptó en razón de que la infraestructura eléctrica provincial no se encontraba con disponibilidad de energía suficiente para seguir abasteciendo la demanda en paulatino crecimiento que se ubica por encima de la media del país, calculada para el año 2002, en especial en los períodos estivales.
Que para ello se facultó a la Administración Provincial de Obras Públicas a programar la ejecución de los trabajos que permitan superar dicha emergencia utilizando para ello los recursos provenientes del FEDEI.
Que a estos efectos se llevaron adelante los trabajos de instalación de un Banco de Capacitores para mejorar la calidad del producto en la ET Nonogasta que benefició la zona de influencia de las ciudades de Chilecito y Villa Unión que se alimentan de ella.
Que, asimismo, se proyectó la ampliación del Cuarto Transformador de la ET La Rioja la que se llevó a cabo en tres etapas:
- Conexión de un transformador en forma provisoria para superar la crisis energética y evitar inconvenientes de provisión del servicio durante el verano 2003/2004.
- Se concretó la adquisición de un transformador de idénticas características del provisorio; y, - La ejecución definitiva de las obras civiles de playa y montaje del transformador y elementos electromecánicos.
Que, al mismo tiempo y a fin de paliar la situación a partir del mes de noviembre/03, a través de EDELAR S.A. se contrató con Centrales Térmicas del Noroeste S.A. CTNOA
S.A., la disponibilidad de las unidades que opera desde la Central Nueva La Rioja, para generación en horas de mayor demanda.
Que con estos trabajos y servicios se aumentó la capacidad de transformación y suministro de la ET La Rioja,
Martes 30 de agosto de 2005

que permitió atender el fuerte incremento de la demanda que alcanzó un pico máximo, inédito, de 145,1 MW, adecuando y potenciando el sistema, sin necesidad de aliviar la demanda mediante cortes parciales de energía.
Que si bien las realizaciones antes descriptas permiten satisfacer la demanda actual del servicio, el Sistema de distribución de EDELAR S.A. integrante del Subsistema Sur de Transporte del NOA TRANSNOA S.A., ve restringida su capacidad de transporte de potencia activa debido a la caída de tensión que se produce en la doble terna de alimentación al sistema provincial, límite que al ser superado afecta la calidad del producto.
Que, no obstante ello y en el marco de las acciones necesarias para paliar la deficiencia en el sistema energético ya han sido encaradas obras tales como las interconexiones en 132
KV entre la E.T. SAUJIL Pcia. de Catamarca y la E.T.
Aimogasta, y entre la futura E.T. Candelaria Pcia. de San Luis y la E.T. Chamical, que si bien constituyen el comienzo de las tareas tendientes a superar la crisis; no satisfacen definitivamente las expectativas de crecimiento en el consumo de energía en un horizonte de mediano y largo plazo.
Que esto se logrará con la concreción de obras de mayor envergadura, tal como el incremento del transporte de energía del S.A.D.I. Sistema Argentino de Interconexión, mediante la construcción de la denominada Línea de Interconexión en 500 KV en el tramo que va desde la localidad de Recreo a La Rioja.
Que, en lo inmediato y a fin de evitar que en la próxima estación estival se resienta el servicio -estimado en un pico máximo de consumo de 159,6 MWse hace necesaria la generación de energía suplementaria al Sistema, mediante la instalación de grupos generadores.
Que, cabe destacar esta situación de crisis en el Sistema Eléctrico Provincial, no es exclusivo de la Provincia de La Rioja, por lo que en el país hay una fuerte demanda de este tipo de equipos por lo que debe actuarse con la mayor premura posible.
Que, sin embargo, cabe tener presente que la contratación del equipo generador aquí aludido, corresponde se realice conforme con las normas que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
CAMMESA, tiene para el ingreso de generadores al sistema.
Que, en este sentido, es propósito de esta Función Ejecutiva -sobre la base de la Emergencia del Sistema Eléctrico Provincial declarada mediante Decreto Nº 860/03- instruir a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, la contratación en forma directa de un Grupo Generador con una capacidad de 10 MWque incluya el servicio de mantenimiento durante el desarrollo del contrato y el personal técnico para su operaciónhaciendo uso para ello de las excepciones contenidas en el Artículo 28, Apartado 3, incisos d, e y h de la Ley Nº 3.462, modificada por su similar Nº 3.648, y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98 inc. a de la Ley Nº 6.425, exceptuándola de la condición establecida en el Apartado 6º, reglamentario del Art. 42, del Decreto Nº 9.429/60.
Que, en igual sentido y dado que el generador de mención debe instalarse en una estructura específica para ello, procede instruir a la Administración Provincial de Obras Públicas la contratación de las obras civiles para su montaje y su conexión al Sistema Eléctrico Provincial, para su puesta en servicio antes del próximo período estival, haciendo uso para ello de las excepciones contenidas en el Apartado C
Disposiciones complementarias, del Anexo I del Decreto Nº 477/00, que aprueba la Metodología para Obras FEDEI.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/8/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date30/08/2005

Page count18

Edition count2476

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