Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 09 de agosto de 2005

BOLETIN OFICIAL

Considerando:
Que sus Artículos 24º y 25º asignan las competencias específicas a la Dirección de Conservación de Edificios Públicos y a la Dirección General del Centro Administrativo Provincial, respectivamente, que reportan en forma directa a la Secretaría de mención.
Que, entre dichas competencias, se individualizan para el primero de los Organismos citados, las de efectuar el relevamiento de los edificios públicos con el objeto de determinar su estado y las necesidades de conservación y mantenimiento; centralizar su demanda y diseñar y supervisar los proyectos y ejecuciones de tales trabajos.
Que, en el segundo caso, se le encarga la programación y coordinación de las actividades destinadas al mantenimiento y funcionamiento edilicio de dicho Centro Administrativo, incluido el sistema eléctrico, iluminación interior y exterior, sistemas de provisión y distribución de agua, de evacuación de líquidos residuales, entre otras cuestiones.
Que tales competencias fueron asignadas teniendo en cuenta la necesidad de contar con organismos que se encarguen en forma específica y prioritaria de este importante sector del patrimonio provincial.
Que del relevamiento llevado a cabo en una importante cantidad en dichos bienes inmuebles, como en el Centro Administrativo Provincial CAP, se observa que no se han ejecutado trabajos de mantenimiento habituales para preservar su estado y que, además, surge la necesidad de proyectar modificaciones para mejorar la funcionalidad de los mismos.
Que, por otra parte, la satisfacción de tales necesidades, atento a las características de las mismas, deben concretarse en forma inmediata y temporalmente acotadas, atento a que, en casi todos los casos, los trabajos se llevan a cabo con la presencia del personal que presta sus servicios en forma habitual.
Que es intención de esta Función Ejecutiva dotar a los Organismos de cita, de una herramienta ágil que permita afrontar las distintas situaciones que se presenten, en algunos casos de forma imprevista, y que constituyen el objetivo de sus creaciones.
Que, en el caso, es de aplicación las normas de excepción establecidas en el Artículo 28, apartado 3, inciso d de la Ley de Contabilidad Nº 3.462, modificada por su similar Nº 3.648, y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98, inc. a de la Ley Nº 6.425, debiendo observarse las previsiones contenidas en el Apartado 6, reglamentario del Artículo 42, del Decreto Nº 9.429/60, vigente por aplicación del Decreto Nº 1.094/77.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Exceptúanse de los límites generales establecidos por la Resolución M.H. y O.P. Nº 253/04, a las contrataciones de Bienes y Servicios que realicen la Dirección de Conservación de Edificios Públicos y la Dirección General del Centro Administrativo Provincial, dependientes de la Secretaría General y Legal de la Gobernación.
Artículo 2º.- En consecuencia, las contrataciones de Bienes y Servicios que realicen los Organismos citados precedentemente, podrán concretarse hasta el monto límite de Pesos Ciento Cincuenta Mil $ 150.000,00, por el procedimiento excepcional previsto en el Artículo 28, apartado 3, inciso d de la Ley de Contabilidad Nº 3.462, modificada por su similar Nº 3.648, mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98, inc. a de la Ley Nº 6.425, debiendo observarse las previsiones contenidas en el Aparato 6, reglamentario del Artículo 42, del Decreto Nº 9.429/60, vigente por aplicación del Decreto Nº 1.094/77, y las contenidas en el régimen establecido por el Decreto Nº 120/04, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

Pág. 3

Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Publicas y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación, y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G, S.H. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO Nº 452
La Rioja, 05 de abril de 2005
Visto: la Ley Nº 7.795 a través de la cual se autoriza la participación activa de Asociaciones, Fundaciones y O.N.G., en la realización de obras necesarias para el bien público; y, Considerando:
Que la Función Ejecutiva en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 7.795, ha establecido como política de administración de recursos del Estado, para realización de obras de sentida necesidad en la comunidad, la transferencia de subsidios a entidades de bien público con el propósito de dinamizar la realización de proyectos a través de los directos interesados en su ejecución.
Que la intervención de Organismos No Gubernamentales en la ejecución de obras de interés público debe resguardar los principios esenciales de cotejo de ofertas, economía, eficacia y legitimidad en la administración de los recursos, además de cumplir con la obligación republicana de la efectiva rendición de cuentas ante el órgano de control externo de la hacienda pública.
Que el Artículo 2º de la citada ley designa a la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación de la Ley 7.795.
Que a los fines de una racional delegación de funciones, es necesario reglamentar aquellos aspectos de la Ley Nº 7.795 que son indispensables para otorgarle operatividad, celeridad, transparencia y certeza jurídica, contable y presupuestaria a los proyectos de obras a ejecutar por parte de las entidades de bien público.
Que con tal objetivo, es menester crear una comisión interdisciplinaria dependiente de la Jefatura de Gabinete que tenga a su cargo el estudio de factibilidad o viabilidad técnica y económica de las obras proyectadas, como también lo relativo a la aptitud legal, técnica y patrimonial de las organizaciones no gubernamentales intervinientes en la ejecución de las obras sin perjuicio de la facultad de la Jefatura de Gabinete de requerir tales informes a otras áreas de gobierno, como lo prevé el Artículo 4º de la Ley Nº 7.795.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Los Proyectos de obras presentadas bajo el régimen de la Ley Nº 7.795 deberán estar refrendados por profesionales en la ingeniería o arquitectura debidamente matriculados en los respectivos Consejos Profesionales. Igual requisito se exigirá en la documentación relacionada con plan de avance, etapas de ejecución, inversión programada parcial y costo final de las obras propuestas a los efectos de establecer debidamente las responsabilidades emergentes de las construcciones que se realicen conforme a las previsiones del Artículo 13º de la citada ley.
Artículo 2º- Las empresas o entidades contratistas que ejecuten obras contratadas por las ONG bajo el régimen de la Ley Nº 7.795, deberán acreditar aptitud técnica, financiera, económica y patrimonial, fijando domicilio especial en la provincia de La Rioja,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/8/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date09/08/2005

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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