Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 953
La Rioja, 18 de julio de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0053-2/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.866 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.866 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de julio de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Buso, A.E., M.S.
DECRETOS
DECRETO Nº 418
La Rioja, 31 de marzo de 2005
Visto: el Expte. Código 03C-003278-0-90 en el que se dictara la Resolución M.E. y O.P. Nº 303 de fecha 28 de octubre de 2002; y Considerando:
Que mediante el citado acto administrativo, se aprueba la planilla de liquidación confeccionada por el Departamento de Liquidaciones de Haberes Pasivos de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro, y se reconoce de legítimo abono el pago de la suma de Pesos Treinta y Un Mil Ochenta y Siete con 20/100 $ 31.087,20, incluidas las retenciones de ley, a favor del señor Segundo Nicolás Brizuela DNI Nº 6.712.041, en concepto de haberes previsionales adeudados, por el período 01/09/92 al 30/01/96.
Que el Artículo 4º del mencionado acto administrativo, establece que la deuda en cuestión se encuentra comprendida en los términos de la Ley 7.112, sus normas complementarias y reglamentarias, correspondiendo en consecuencia que la misma sea consolidada.
Que a fojas 152, obra presentación efectuada por el beneficiario, mediante la cual ofrece una quita del cincuenta por ciento 50 % sobre la deuda reconocida, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 887/01 y su modificatorio Decreto Nº 369/02.
Que al tomar intervención de competencia la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, estima que no existirían impedimentos para la continuación del trámite, y que respecto a la quita del 50 % sobre el monto de la deuda ofrecida a fojas 152, queda a criterio de la autoridad competente aceptar o rechazar la misma.
Que a fojas 206 la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos, emite el informe de conveniencia económica-financiera, establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 887/01 y su modificatorio Decreto Nº 369/02.
Que por lo precedentemente expuesto, es propósito de esta Función Ejecutiva aceptar la quita ofrecida por el ocurrente y autorizar a la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas,
Viernes 05 de agosto de 2005

a realizar el pago de la deuda reconocida mediante Resolución M.E.
y O.P. Nº 303/02.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Aceptar la quita del cincuenta por ciento 50
% ofrecida por el señor Segundo Nicolás BrizuelaD.N.I. Nº 6.712.041, sobre la deuda de Pesos Treinta y Un Mil Ochenta y Siete con 20/100 $ 31.087.20 incluidas las retenciones de ley, reconocida en la Resolución M.E. y O.P. Nº 303/02, de conformidad a lo establecido en el Art. 2º del Decreto Nº 887/01 y su modificatorio Decreto Nº 369/02.
Artículo 2º- Autorizar a la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos, a librar Orden de Pago a favor del señor Segundo Nicolás Brizuela D.N.I. Nº 6.712.041, por la suma de Pesos Dieciséis Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 70/100 $
16.435.70, importe que contiene:

aPesos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 30/100 $ 14.651,30 resultante de la aplicación del cincuenta por ciento 50 % de quita, sobre un monto a pagar de Pesos Veintinueve Mil Trescientos Dos con 70/100 $ 29.302.70.
bPesos Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con 40/100
$ 1.784,40, en concepto de retenciones de ley.
Los importes mencionados corresponden a la deuda reconocida en la Resolución M.E. y O.P. Nº 303/02 y cuyos antecedentes se encuentran contenidos en el Expte. Código 03CNº 03578-0/90, erogación que se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

DECRETO Nº 460
La Rioja, 06 de abril de 2005
Visto: los términos del Decreto Nº 1.570 de fecha 02 de diciembre de 2.004, dictado en el Expte. Código F12- Nº 003054- Año 2.004; y Considerando:
Que a través del acto administrativo citado se destinó la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Treinta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cuatro $ 2.931.264, para concretar la adquisición de la cañería a ser utilizada en la obra Acueducto C. O.S.N.- Las Padercitas Alternativa Nº 1, contenida en el Plan de Operación y Expansión POE Estructural del servicio de agua potable a cargo de la Empresa Aguas de La Rioja S.A.
Que dicha obra, con un presupuesto estimado total de Pesos Siete Millones Setecientos Trece Mil Ciento Setenta y Ocho $ 7.713.178, forma parte del Anexo XI del Convenio de Actualización del Plan de Operación y Expansión 2004-2006, correspondiente al aporte provincial, el que fuera ratificado por Decreto Nº 642/04.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date05/08/2005

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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