Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/6/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Cont. Decreto N 1.600/04
39 Bazán, Julio 40 Ochoa, Santos 41 Pizarro, Raúl 42 Capdevilla, Nicolás 43 Palacios, Ariel 44 Herrera, Iris 45 Araya, María 46 Agero, Soledad 47 Páez, Claudio 48 Alaniz, Alfredo 49 Espinosa, Sergio 50 Herrera, José 51 Jerez, Antonio 52 Morales, Ramona 53 Morales, Jesús 54 Torres, Claudio
14.731.484
43.601.028
18.592.484
14.428.726
27.041.017
22.217.697
28.686.955
24.939.533
28.896.132
27.450.731
17.636.295
13.426.542
16.234.645
11.496.827
13.341.610
21.886.808

Listado Personal Altec 1
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Nombre y Apellido Acosta, Carlos Ariel Alamo Herrera, Javier Artaza, Arsenio Daniel De la Fuente, Rafael Galleguillo, Patricio Eduardo Lara, Raúl Lucero, Rodolfo Sergio Nieto, Roxana Alejandra Reynoso, Violeta Andrea Sánchez, Walter Gustavo Tejada, Alfredo Andrés Vargas Moreno, Carola del V.
Vera Silva, Marcelo Vergara, Miguel Angel Yapur, Pablo Ezequiel Fonzalida, Juan Bustos, José Martínez, Eduardo Olivares, José Llabante, José Barrera, Marcelo Julián, Angel Soria, Omar Ramírez, Juan Bustos, Ariel Landriel, Manuel Farfán, Claudia Luna, Juan Aballay, Gustavo Vallino, Claudio Gómez, Marcos Vega, Dardo Ibazeta, Héctor Ortega, Elvio David Luna, Karina Susana Dieguez, María Jesús
D.N.I. N
26.054.748
24.579.897
27.052.919
26.555.086
14.766.889
14.447.100
22.658.810
23.352.221
28.087.248
26.555.778
27.052.175
20.613.438
26.555.213
21.356.105
28.550.648
13.918.416
20.253.298
16.152.866
20.402.155
22.084.949
21.677.801
22.443.073
22.071.737
23.963.159
24.110.184
26.101.917
21.315.856
21.201.010
25.235.209
23.786.722
25.137.259
22.443.359
22.959.225
22.706.605
25.425.322
24.284.723

RESOLUCIONES AÑO 2004
RESOLUCION M.I.C. y E. N 076
La Rioja, 26 de febrero de 2004
Visto: el Expte. Cód. D2 Nº 0003-2-03 y conexos, mediante el cual la firma Supercanal S.A. con participación conferida en los autos referenciados, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución SS.D.E. Nº 474/03
emanada por la Subsecretaría de Desarrollo Económico; y
Viernes 03 de junio de 2005

Nº 474 de fecha 07 de octubre/03 rechazando formalmente el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Supercanal S.A.
contra el instrumento legal atacado, por haber sido presentado fuera de término, quedando subsistente lo dispuesto en la Disposición D.G.C. e I. Nº 156/03.
Que a fs. 14 de autos mediante Cédula de Notificación Nº 002 de fecha 03 de noviembre/03 se procede a notificar a la firma Supercanal S.A. conforme a los términos del Artículo 146º y concordantes de la Ley Nº 4.044.
Que por su parte el Dr. Carlos Ortega, Apoderado de Supercanal S.A., de fs. 16 a fs. 17 de autos, plantea formalmente el derecho de defensa de la firma citada anteriormente.
Que Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo al evaluar el recurso presentado, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: a desde el punto de vista formal, corresponde declarar la procedencia del mismo; b desde el punto de vista sustancial, la Ley Nº 4.044 de Procedimientos Administrativos, es la ley específica para toda la actividad administrativa estatal provincial. Por tal carácter específica prevalece frente a otra norma que refiera a un tema por ella considerado, como el caso que nos ocupa plazos para presentación de recursos. En efecto, la mencionada ley determina que el Recurso, en consideración, debe presentarse en el plazo de diez 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación. El mencionado plazo es perentorio, improrrogable, tal como surge con meridiana claridad del Artículo 156º del mismo texto legal.
Que también el organismo legal antes referido manifiesta que la ley determina en su Artículo 188º que, hasta que la misma no sea reglamentada, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, pero sólo en lo pertinente a la producción de la prueba. Claro está que ésta excepcionalidad es únicamente en lo concerniente a la producción de la prueba.
Que, en virtud de lo manifestado, afirma que el plazo de gracia, al que refiere la recurrente, no está contemplado en la Ley Nº 4.044, la que tampoco prevé la aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en el tema de referencia. Asimismo, es dable subrayar que para modificar la ley específica, en la materia, es necesario el dictado de una norma de idéntica envergadura jurídica que así lo disponga.
Que concluyendo, cuando se determina que el recurso interpuesto por Supercanal S.A. contra la Disposición D.G.C. e I. Nº 215/03, se presentó efectivamente, fuera del plazo legal, siendo procedente el rechazo formal de dicho recurso, tal como lo determina la Resolución SS.D.E. Nº 474/03.
Que por todo lo expuesto, Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo en su Dictamen Nº 04 de fecha 23 de diciembre de 2003, aconseja el dictado del acto administrativo pertinente declarando la procedencia formal del recurso interpuesto por el Dr. Carlos W. Ortega, representante de la firma Supercanal S.A., rechazándolo desde el punto de vista sustancial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 6.846 modificada por el Decreto FEP Nº 1.004/03 Ley de Ministerios t.o. 2003.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
EMPLEO
RESUELVE:

Considerando:
Que habiéndose dado oportuna intervención a los organismos competentes, a fs. 11 de autos se expide la Subsecretaría de Desarrollo Económico en Resolución SS.D.E.

Artículo 1º - Declarar procedente el reclamo formulado por el Dr. Carlos W. Ortega, representante de la empresa Supercanal S.A., en contra de la Resolución SS.D.E. Nº 474 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/6/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/06/2005

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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