Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2004

DECRETO Nº 054
La Rioja, 10 de diciembre de 2003
Visto: la Ley Nº 6.846 de Ministerios t.o. 2003 que figura como Anexo I del Decreto Nº 1.004/03; y, Considerando:
Que la citada Ley reformula el nivel de Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial en función de la gestión de gobierno que se inicia.
Que en este orden, la Ley Nº 6.846, de Ministerios t.o.
2003, en sus Artículos 1º, 60º y 61º, crea, determina la competencia y las generales respectivamente del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
Que la misma norma, en su Artículo 62º, emplaza la Secretaría de Economía e Inversiones, como así también las Subsecretarías de Comercio e Integración y de Empleo, en el referido ámbito jurisdiccional, con las respectivas competencias y acciones generales previstas en los Artículos 63º a 68º inclusive.
Que resulta necesario efectuar las adecuaciones de la Estructura Orgánica Funcional dependiente del nivel de Autoridades Superiores en línea descendente con los respectivos reportes y competencias.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo ha elevado una propuesta de Estructura Orgánica Funcional de su dependencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución de la Provincia y el Artículo 2º del Decreto Nº 1.004/03, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y bajo su directa dependencia, las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Dirección General de Despacho.
2.- Dirección General de Administración.
3.- Dirección General de Promoción Económica.
4.- Dirección de Estadística.
Artículo 2º.- Créanse los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados, que se enuncian a continuación:
1.- Director General de Despacho.
2.- Director General de Administración 3.- Director General de Promoción Económica 4.- Director de Estadísticas.
Artículo 3º.- Establécese que la Dirección General de Despacho tendrá la competencia siguiente:
1.- Entender en la elaboración y confección de los proyectos de Decretos y Resoluciones que correspondan por temas que hagan a la competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
2.- Comunicar a la Secretaría, Subsecretarías, Direcciones Generales y otras dependencias del área, las resoluciones, instructivos y/o directivas a cumplimentar.
3.- Disponer la notificación de los actos administrativos de la jurisdicción, conforme lo establece la normativa administrativa.
4.- Entender en el asesoramiento y confección de los proyectos de ley que correspondan a la temática de jurisdicción del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
5.- Intervenir en el trámite de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico a resolver por el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.

Viernes 04 de marzo de 2005

6.- Dirigir la Mesa de Entradas y Salidas de la documentación y correspondencia ingresada al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y coordinar su distribución y correspondiente archivo.
7.- Coordinar la protocolización, reproducción, autenticación y guarda de los actos administrativos.
8.- Centralizar, analizar y ordenar la normativa vigente, estudiando la eventual existencia de algunas normativas o superposiciones legales a efectos de proponer las correcciones o rectificaciones pertinentes.
9.- Realizar análisis y estudios dirigidos al ordenamiento de la normativa jurídica y la racionalización y optimización de trámites administrativos en la materia.
10.- Coordinar con dependencias del Ministerio y otros organismos oficiales, la articulación de acciones tendientes a la optimización de recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 4º.- Establécese que la Dirección General de Administración tendrá la competencia siguiente:
1.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y al mantenimiento del sistema de información contable, supervisando la gestión de las áreas a su cargo.
2.- Gestionar la obtención y asignación de recursos para el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Secretaría y Subsecretarías, entendiendo en la programación, fiscalización y seguimiento del gasto.
3.- Efectuar la programación presupuestaria en coordinación con el resto de las Unidades Orgánicas del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y gestionar su ejecución.
4.- Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria, ajustando su desarrollo en base a la misma.
5.- Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo a las prioridades definidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
6.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes, su contralor y en los procesos de compras y contrataciones.
7.- Coordinar con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos aspectos relativos a los recursos humanos del Ministerios de Industria, Comercio y Empleo y de la Secretaría y Subsecretarías de su dependencia, actualizando novedades y generando las liquidaciones de haberes en tiempo y forma.
Artículo 5º.- Establécese que la Dirección General de Promoción Económica tendrá la competencia siguiente:
1.- Entender en el seguimiento, evaluación y control de planes, programas y proyectos de producción, inversión y empleo, especialmente enmarcados en la Ley Nacional Nº 22.021, Régimen de Promoción Industrial y de toda normativa que la sustituya o complemente.
2.- Administrar los Parques Industriales de la provincia.
Artículo 6º - Establécese que la Dirección de Estadísticas tendrá la competencia siguiente:
1.- Entender los relevamientos censales, en el registro y actualización de los datos estadísticos de los diferentes sectores económicos y sociales de la provincia.
2.- Coordinar la relación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC.
Artículo 7º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y bajo dependencia directa de la Secretaría de Economía e Inversiones, las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Director General de Pequeñas y Medianas Empresas PyMEs.
2.- Director General de Economía Solidaria.
Artículo 8º.- Créanse los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados, que se enuncian a continuación:
1.- Director General de Pequeñas y Medianas Empresas PyMEs.
2.- Director General de Economía Solidaria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date04/03/2005

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Edition count2483

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Dernière édition19/07/2024

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