Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.785

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Fíjase en la suma de Pesos Un Mil Cuarenta y Cuatro Millones, Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Noventa y Seis con Cincuenta y Cinco Centavos $
1.044.955.096,55, los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio de 2005, con destino a las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en las planillas número 1 y 2
anexas al presente artículo.
Finalidad Administración Gubernamental Servicios de Seguridad Servicios Sociales Servicios Económicos Deuda Pública TOTALES

Gastos Corrientes 265.224.641,27

Gastos De Capital 16.062.595,20

52.280.099,83
364.445.139,03
49.376.222,95
20.187.160,00
751.513.263,08

5.170.933,00
143.402.542,29
128.805.762,98
0,00
293.441.833,47

Total 281.287.236,47
57.451.032,83
507.847.681,32
178.181.985,93
20.187.160,00
1.044.955.096,55

Artículo 2.- Estímase en la suma de Pesos Mil Ochenta y Ocho Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Doscientos Catorce con Cincuenta y Cinco Centavos $
1.088.392.214,55, el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 1 de la presente ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla número 3, anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes Recursos de Capital TOTAL

967.508.468,07
120.883.746,48
1.088.392.214,55

Artículo 3.- Fíjase en la suma de Pesos Setenta Millones Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta con Siete Centavos $ 70.083.460,07, los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Provincial, quedando en consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas número 4 y 5, anexas al presente artículo.
Artículo 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1, 2 y 3, el Resultado Financiero estimado en la suma de Pesos Cuarenta y Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Ciento Dieciocho $ 43.437.118,00, con asignaciones a las Aplicaciones Financieras indicadas a continuación, que se detallan en las planillas 6 y 7, anexas al presente artículo.
Fuentes de Financiamiento Disminución de la Inversión Financiera Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos Aplicaciones Financieras Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos
25.920.742,00
5.417.633,07
20.503.108,93
69.357.860,00
69.357.860,00

Artículo 5.- La Función Ejecutiva distribuirá los créditos de la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Martes 08 de febrero de 2005

Artículo 6.- Autorízase a la Función Ejecutiva para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el endeudamiento público determinados en los Artículos 2 y 4 de la presente ley.
Artículo 7.- La Función Ejecutiva podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con excepción de la Jurisdicción 1 Función Legislativacon la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en los Artículos 1 y 3, comunicando las mismas a la Cámara, en un plazo de cinco 5 días.
La Función Legislativa podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro de su Jurisdicción Presupuestaria, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en la misma, comunicando las mismas a la Cámara.
Artículo 8.- La cantidad de Cargos y Horas de Cátedra determinados en la planilla N 8 y con mayor segregación en las planillas N 17, 17A y 17B, anexas al presente artículo, constituyen el límite máximo de los cargos y horas de cátedra financiados.
La Función Ejecutiva podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de las limitaciones señaladas en los párrafos anteriores, pudiendo delegar dichas facultades en el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y/o Secretaría de Hacienda, mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su Jurisdicción.
Artículo 9.- Respecto de la Planta de Personal, se podrá transferir y/o transformar los cargos con la sola limitación de no alterar y no modificar los totales fijados en el Artículo 8.
Las facultades otorgadas a la Función Ejecutiva por el presente artículo podrán ser delegadas al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y/o Secretaría de Hacienda.
Artículo 10.- Detállase en cada Jurisdicción la información de Metas y Producción Bruta correspondiente para la ejecución física de los presupuestos de cada Jurisdicción o entidad, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social y sociedad o empresa del Estado.
CAPITULO II
Presupuesto de la Administración Central Artículo 11.- Detállase en las planillas de resumen números 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, anexas al presente artículo, los importes determinados y las plantas de personal correspondientes a las distintas Jurisdicciones de la Administración Central, en la planilla N 17 anexa.
CAPITULO III
Presupuesto de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social Artículo 12 - Detállase en las planillas resumen números 9 A, 10 A, 11 A, 12 A, 13 A, 14 A, 15 A y 16 A, anexas al presente artículo, los importes determinados y las plantas de personal correspondientes a cada uno de los Organismos Descentralizados, en la planilla N 17 A anexa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/2/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date08/02/2005

Page count10

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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