Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 12 de julio de 2002

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO N 396
La Rioja, 08 de mayo de 2002
Visto: el Expte. FEP N 140/99, que aprueba el Programa de Fideicomisos Crédito Riojano, en el marco del Artículo 1º de la Ley Provincial N 6.407 y el Decreto FEP
N 139/99; y,Considerando:
Que el inciso 3.10 de los contratos de Fideicomisos correspondientes a los Fideicomisos suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Nuevo Banco de La Rioja, S.A. en su carácter de Administrador Fiduciario en concepto de intereses y amortización de capital de los préstamos otorgados podrán ser destinados al otorgamiento de nuevos préstamos.
Que la Resolución M.P. y T. N 280/00 establece la consolidación en el Fideicomiso Provincia Préstamos de los saldos disponibles, de deudores y acreedores de los Fideicomisos cuyos contratos fueron aprobados mediante Decreto FEP N 140/99.
Que el Programa de Fideicomisos Crédito Riojano constituye una herramienta ampliamente validada en cuanto a su utilidad para facilitar el desarrollo de actividades emprendedoras en aquellos sectores socialmente más relegados y con dificultades para acceder al crédito.
Que es vocación del Gobierno de la Provincia volcar y reorientar todos los recursos disponibles a su alcance para profundizar las políticas de fomento de las actividades productivas y emprendedoras como alternativa al desempleo y a la recesión que afecta a la familia riojana en el marco de la crisis generalizada que atraviesa el país.
Que es menester garantizar el funcionamiento del Programa de Fideicomiso Crédito Riojano para continuar el seguimiento y el nivel de recupero de los préstamos desembolsados, con el fin de reorientar lo recaudado hacia nuevos emprendimientos.
Que ante la situación de emergencia social que atraviesa la provincia es necesario simplificar el trámite administrativo y canalizar a través del Fiduciario sólo los préstamos con garantía comprobable, reservando para las instituciones del Estado la evaluación y seguimiento de aquellos casos que puedan enmarcarse en políticas con orientación netamente social para paliar los efectos del desempleo y la pobreza.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123 Inc. 1 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1 - Dispónese que los fondos ingresados en concepto de cobranza, amortización de capital e intereses de los préstamos otorgados en el Marco del Programa de Fideicomisos Crédito Riojano sean transferidos en forma periódica y automática a la cuenta N 10-100252/3 de la cual es titular la Secretaría de Producción y Turismo, con cargo a la Cancelación del Certificado de Participación del cual es
titular el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en el mencionado Fideicomiso. La acreditación de los mencionados importes será suficiente recibo y carta de pago en forma, lo que será debidamente contabilizado y registrado por el Administrador Fiduciario.
Artículo 2 - Déjase debidamente establecido que los fondos transferidos serán aplicados al financiamiento del Programa de Apoyo a las Producciones Regionales, manteniendo la finalidad prevista en el Programa de Fideicomiso Crédito Riojano.
Artículo 3 - Transfiérese en forma periódica y automática, los fondos que resulten necesarios, de la cuenta corriente Fideicomiso Provincia Préstamo a la cuenta corriente Fideicomiso Provincia Gastos, ambas abiertas en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., a los efectos de solventar los gastos operativos que garanticen en la continuidad en el recupero de los préstamos ya desembolsados.
Artículo 4 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Producción y Turismo.
Artículo 5 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P. Bengolea, J.D., S.P. y T.

DECRETO N 422
La Rioja, 17 de mayo de 2002
Visto: el Expte. Cód. D11 N 00245-1-Año 2000, por el que se dispuso la sustanciación del trámite sumarial previsto en el Capítulo III del Decreto-Ley N 4292 a la firma Sucesión de Esteban Mirizio, por supuesto incumplimiento de sus compromisos contraídos como titular de los proyectos industriales, promovidos con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021 a través del Decreto N 1101/88, modificado por su similar N 159/93, y el Decreto N
1704/84, modificado por su similar N 204/95 Anexo XI;
y,Considerando:
Que la Función Ejecutiva se halla facultada para evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16
de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N
3319/79.
Que en virtud de la presunción de incumplimientos por parte de la firma a sus compromisos como beneficiaria del régimen promocional, se dio inicio al trámite sumarial establecido en el Capítulo III del Decreto-Ley N 4292.
Que de la investigación realizada surgió la necesidad de sustanciar el sumario a la firma, por haberse constatado lo omisión de suministrar información necesaria para el control de la actividad promovida, y haber incumplido los compromisos sobre ocupación de mano de obra, concreción de la inversión, producción y no desistimiento de la ejecución del proyecto promovido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/7/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date12/07/2002

Page count14

Edition count2483

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Dernière édition19/07/2024

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