Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 26 de octubre de 2001

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 7.179
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA
PROVINCIA DE LA RIOJA
CAPITULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión de Traductor Público en la Provincia de La Rioja se rige por las disposiciones de la presente Ley.Artículo 2º.- Sólo se considera ejercicio de la profesión de Traductor Público, a los efectos de esta Ley, el que se realiza en forma individual o en equipo y, en lo referente a las actuaciones en materia judicial o cuando esté destinada a hacer fe pública hacia terceros, queda sujeto al requisito de que el profesional sea independiente respecto de la o las partes involucradas. El alcance de la independencia de criterio será fijado por las normas éticas del ejercicio profesional.Artículo 3º.- El Traductor Público está autorizado para actuar como intérprete del o los idiomas en los cuales posea título que se haya acreditado ante este Colegio.Artículo 4º.- Para ejercer la profesión de traductor público se requiere:
a Ser argentino, nativo o naturalizado con cinco 5
años de ejercicio de la ciudadanía.
b
Ser mayor de edad.

c
Poseer Título de Traductor Público expedido por.
1.- Universidad Nacional.
2.- Universidad Provincial o privada autorizada para funcionar por el Ministerio de Educación.
3.Universidad extranjera, siempre que el título haya sido reconocido o revalidado en la República Argentina.

d No haber sido condenado a penas de inhabilitación absoluta o profesional, mientras subsistan las sanciones.
e Inscribirse en la matrícula profesional y abonar el derecho de inscripción.
f Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal en la ciudad de La Rioja, a todos los efectos emergentes de la presente Ley.Artículo 5º.- Es función del Traductor Público traducir documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa, en los casos que las leyes así lo establezcan o a petición de parte interesada. Las traducciones emitidas por traductores públicos requerirán de la previa intervención del Colegio de Traductores Públicos a los efectos de la
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certificación de la firma del profesional y del cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes referidas al ejercicio de la profesión.Artículo 6º.- Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, debe estar acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por Traductor Público matriculado.Artículo 7º.- El uso del título de Traductor Público está reservado exclusivamente a las personas físicas que hayan cumplido los requisitos previstos en el Artículo 4º.Artículo 8º.- La infracción a lo previsto en el Artículo 7º será denunciada ante la autoridad penal competente para que determine la comisión o no del delito.Artículo 9º.- Se considerará ejercicio ilegal de la profesión:
a El de aquél que, sin tener título, evacúe consultas, realice traducciones o, de cualquier manera, efectúe hechos o actos autorizados por esta Ley exclusivamente a los que posean título de Traductor Público.
b El de aquél que de cualquier modo facilite el ejercicio de las actividades mencionadas en el inciso anterior.
c El de aquél que anuncie o haga anunciar actividades de las referidas en los incisos anteriores en las que se ofrezca información inexacta, capciosa o ambigua, o que de cualquier modo induzca a error sobre la calidad profesional.
d El de aquél que anuncie o haga anunciar actividades profesionales de traducción pública sin mencionar en forma clara y precisa el nombre, apellido y título de los anunciantes.
e El de aquél que teniendo título ejerza las actividades previstas en esta Ley, sin estar matriculado.Artículo 10º.- Prohíbese a los establecimientos de enseñanza, cualquiera fuera su naturaleza, que no estén autorizados por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, otorgar títulos, diplomas o certificados con designaciones iguales, similares o que se refieran parcialmente al ámbito de la profesión de Traductor Público reglamentada por esta Ley, o que de algún modo puedan confundirse con ella.
El Colegio de Traductores Públicos está investido de personería a los efectos de denunciar ante el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia que tenga a su cargo la autorización de tal tipo de enseñanza, a fin de que dichas autoridades hagan cumplir lo previsto por el presente artículo.CAPITULO II
DEL GOBIERNO DE LA MATRICULA Y LA
REPRESENTACION PROFESIONAL
Artículo 11º.- El Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de La Rioja que se crea mediante la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date26/10/2001

Page count25

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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