Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/3/2000

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

120 viviendas dentro del plazo de 48 meses a contar desde la transferencia efectiva del dominio.El incumplimiento del cargo señalado implicará la retrocesión inmediata y automática del inmueble a poder del Estado Provincial.-

Viernes 10 de marzo de 2.000

días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por el diputado Rolando Delfino Tello.Oscar Eduardo Chamía Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero
Secretario Legislativo
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.DECRETO N 1235
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por el diputado Luis Federico Naon.-

Oscar Eduardo Chamía Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero
Secretario Legislativo
DECRETO N 1237
La Rioja, 03 de diciembre de 1999
Visto: el Expte. Código A-N 00997-6/99 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.836, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,-

La Rioja, 03 de diciembre de 1999
Visto: el Expte. Código A-N 00998-7/99 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.837, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.837, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de noviembre del corriente año.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno, de Hacienda y Obras Públicas y de Desarrollo de la Producción y Turismo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.836, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de noviembre de 1999.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P.

LEY N 6.838
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva por intermedio del área que corresponda, a realizar el estudio de factibilidad para la concreción del parcelamiento en el lugar denominado El Triángulo, comprendido entre las localidades de El Alto, Tama y El Monte km. 38 de la Ruta Provincial Nº 29 del Departamento Angel Vicente Peñaloza.-

LEY N 6.837
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y

:

ARTICULO 1º.- Dispónese que una de las perforaciones cuya ejecución se autorizó mediante la Ley Nº 6.333, sea realizada en la Zona de la Quebrada de los Fuentes, distrito El Quemado, Departamento General Ortíz de Ocampo.-

ARTICULO 2º.- Deberá reubicarse a todos aquellos que tienen posesión dentro del citado Triángulo respetando las dimensiones que poseen, debiendo ser exceptuados del cobro de las tierras, no así del saneamiento de los títulos.ARTICULO 3º.- Deberá respetarse y disponer para los grupos de familias ubicadas en Santa Clementina, Las Lomitas y El Pozo Largo una superficie de 30 treinta Has. a cada uno como ejido de los citados centros poblacionales.ARTICULO 4º.- Se priorizará en la ubicación de las parcelas el requerimiento de los pobladores del lugar.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114º Período Legislativo, a veintitrés
Dada la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/3/2000

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date10/03/2000

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031