Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/6/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 22 de junio de 1999

BOLETIN OFICIAL

LEYES

DECRETO N 554
La Rioja, 26 de mayo de 1999

LEY N 6.691
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1. Créase el Colegio Provincial de la localidad de Patquía, departamento Independencia, que dependerá de la Dirección de Nivel Medio y Superior del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia y sujeto al Régimen Jurídico aplicable a los establecimientos oficiales.
Artículo 2.- El Colegio Provincial se constituirá sobre la base del actual Instituto Privado Alberto Breyer. A
estos fines se faculta a la Función Ejecutiva Provincial para acordar por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, con la Comisión Permanente, que actúa como Entidad Propietaria del establecimiento, la transferencia de todos los servicios, sus bienes muebles e inmuebles, su personal docente y no docente y sus alumnos.
Artículo 3. - El referido acuerdo deberá garantizar:
a.- Que el personal transferido mantenga en todos los casos: Identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situaciones de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia.
b. - Que reconozca su antigedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea el carácter del mismo.
Artículo 4. - Se deberá garantizar, asimismo, la incorporación al nuevo Colegio de todos los alumnos del Instituto Privado, reconociéndoles su situación académica, la que resultará acreditada en las constancias de los Registros Oficiales a la fecha de la efectiva transferencia.
Artículo 5. - Las Autoridades del actual Instituto Privado que hubieren sido designadas de acuerdo a las atribuciones que poseen las Entidades Propietarias de Institutos Privados, ejercerán funciones en el nuevo Colegio Provincial.
Artículo 6. - La creación del Colegio Provincial que dispone la presente Ley, queda sujeta para su implementación a la concreción del acuerdo al que se alude en el artículo 2, con las modalidades previstas en el Artículo 3.Artículo 7. - El Ministerio de Educación y Cultura, deberá designar a los Funcionarios que preparan en el menor término posible los instrumentos necesarios para concretar la transferencia y realizar las supervisiones administrativas, pedagógicas y contables que fuesen necesarias.
Artículo 8. - Incorpórase la construcción del edificio escolar del nuevo Colegio Provincial, en la imputación presupuestaria de Obras Públicas año 2000.
Artículo 9. - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114 Período Legislativo, a seis días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.
Proyecto presentado por el diputado Gerardo Javier Fuenzalida.

Fdo.: Oscar Eduardo Chamía, Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo.

Pág. 3

Visto: el Expediente Código A N 00271 - 0/99, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.691, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1. Promúlgase la Ley N 6.691
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de mayo de 1999.
Artículo 2. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Educación y Cultura.
Artículo 3. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A. E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. a/c M.E.
y C.

DECRETOS
DECRETO N 206
La Rioja,19 de febrero de 1999

Visto: las facultades establecidas por la Constitución de la Provincia y Leyes de Ministerios N 6.118 y N
6.339; y.Considerando:
Que el Artículo 11 de la Ley Provincial N 6339
modifica el Título VI de la Ley N 6.118 de Ministerios.
Que la modificación a que se hace referencia en el considerando anterior se refiere a las Administraciones Provinciales Generales.
Que mediante el Artículo 34 de la Ley N 6.118, modificada por su similar N 6.339, se crean en órbita de la Función Ejecutiva y en ámbito del área ministerial que en cada caso corresponda, distintas Administraciones Provinciales, entre las que se encuentra la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, disponiéndose además, que los Organismos Descentralizados que por dicho Artículo se crean, serán conducidos y administrados por Administradores y Subadministradores, designados por la Función Ejecutiva.
Que por la misma norma legal la Función Ejecutiva está facultada para acordarle a dicho Organismo, autarquía técnica y financiera en la medida en que la interrelación con Organismos Nacionales así lo requiera o aconseje. Dichas facultades deben ser especificadas para cada caso.
Que por imperio del Artículo 35 de la Ley N 6.118, modificada por su similar N 6.339, la Función Ejecutiva deberá elevar a la Cámara de Diputados la Carta Orgánica, estructura, funciones, atribuciones y competencias, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/6/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date22/06/1999

Page count13

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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