Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Cañete de las Torres Núm. 3.242/2022
Ref.Gex.:3157/2022
DON FÉLIX ROMERO CARRILLO, ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES, HACE
SABER:
El Pleno del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 2022, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 19/2022 del Presupuesto de 2022 en la modalidad de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a diferentes áreas de gasto por importe de 38.644,24€.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y de lo dispuesto en el art. 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a exposición pública por plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Cañete de las Torres, 22 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Felix Manuel Romero Carrillo.

Ayuntamiento de Castro del Río Núm. 3.109/2022 Corrección de anuncio Advertido error material en el sumario del anuncio núm. 3109, publicado en el Boletín Oficial de la Provincial núm. 161, de 22 de agosto de 2022, procedemos a su corrección.
Donde dice:
Delegación de funciones de Alcaldía en Concejala de la Corporación, para celebración de matrimonio civil el 5 de agosto de 2022.
Debe decir:
Delegación de funciones de Alcaldía en Concejala de la Corporación, para celebración de matrimonio civil el 29 de agosto de 2022.
Quedando de esta forma subsanado dicho error.

Ayuntamiento de Córdoba
Nº 164 p.5667

57/2003.
De acuerdo con el artículo 123.1.c, corresponde al Pleno:
La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
De acuerdo con lo establecido en el anterior artículo y en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, entre las facultades de la Alcaldía determina,k Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c del apartado 1 del artículo 123.
El Pleno definió en el Reglamento Órganico General de los niveles esenciales de la organización municipal y en su artículo 174.1 se dispone:
Artículo 174. Estructura de las Áreas de gobierno. 1. Para ejercer la función directiva de las distintas Áreas de gobierno o determinadas funciones de gestión podrán existir uno o más coordinadores generales, estructurándose en bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de las Direcciones Generales y órganos similares. La determinación de su número y denominación corresponde a la Alcaldía.
Por su parte el art. 177 del reglamento Orgánico General señala que Los coordinadores y Coordinadoras Generales pueden depender directamente de la Alcaldía o del Delegado o Delegada correspondiente y les corresponden las funciones de coordinación del Área o parte de ella y/o las funciones que les deleguen el Alcalde o Alcaldesa o Junta de Gobierno.
En consecuencia, en virtud de las disposiciones mencionadas y en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde en todo caso al municipio por el art. 4. de la citada Ley 7/1985, DISPONGO:
PRIMERO. Crear la siguiente Coordinación:
- De Presidencia.
SEGUNDO. Dar traslado del presente Decreto al Departamento de Personal ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento así como dar cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre dicho órgano.
Córdoba, 10 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa con delegación, Blanca Torrent Cruz
Núm. 3.155/2022

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba Con fecha 1 de agosto de 2022, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 2022/10809 del tenor literal siguiente:
DECRETO
La función directiva en la versión actual se introduce en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003
de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
La regulación en cuanto al número y denominación de las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales, se contiene en los artículos 123.1.c y 124.4 k de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
Núm. 3.214/2022
Expediente GEX 2022/727
Proceso selectivo extraordinario para la provisión, mediante concurso, de un/a Auxiliar Administrativo/a personal laboral en el marco de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2022/00001007 de fecha 18 de agosto de 2022 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabiliza-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 25 de Agosto de 2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date25/08/2022

Page count25

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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