Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 17 de Agosto de 2022

ta 6, 2 votos en contra de los representantes del grupo municipal IU Andalucía y 4 abstenciones de los representantes de los grupos municipales VOX 2 y Podemos 2, ACUERDA:
PRIMERO. Tomar en consideración y aprobar el contenido de la Memoria redactada por la Comisión de Estudio designada por acuerdo plenario n.º 237/20, relativa al Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones de Córdoba, a los efectos previstos en el artículo 97.1, apartado c, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
SEGUNDO. Asumir el servicio público de Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones desde el Ayuntamiento de Córdoba, sin creación de ningún nuevo organismo o entidad mediante gestión directa, de conformidad con la Memoria elaborada por la Comisión de Estudio.
TERCERO. Someter a exposición pública el contenido de la referida Memoria, así como los informes emitidos procedentes, por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y entidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1, apartado c, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
CUARTO. Continuar los trámites previstos en el artículo 97.1, apartado d, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en lo que se refiere a la aprobación, en su caso, del proyecto, por el propio Pleno, una vez transcurrido el plazo referido de exposición pública y resolución de las observaciones que se hayan podido, en su caso, presentar.
Córdoba, 1 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Concejal con delegación, Antonio Álvarez Salcedo.

Núm. 3.041/2022
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de dos mil veintidós, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
N.º 185/22. PRESIDENCIA. PROPOSICIÓN DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LA CREACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y CONVENCIONES DE CÓRDOBA.
Previa declaración de urgencia por unanimidad, se conoce el expediente tramitado al efecto, los informes obrantes en el mismo, incluidos los emitidos con fechas 15 y 27 de julio de 2022 por la Adjunta a la Secretaría General del Pleno, la Proposición del Sr. Concejal Delegado de Presidencia y Políticas Transversales, sobre aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Creación y Régimen de Funcionamiento del Servicio Público del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones de Córdoba, así como la enmienda conjunta presentada por los Portavoces de los grupos municipales Popular, Ciudadanos Córdoba y Socialista.
Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría de 22 votos a favor de los representantes de los grupos municipales Popular 9, Ciudadanos Córdoba 5, Socialista 6 y VOX 2, 2 votos en contra de los representantes del grupo municipal IU Andalucía y 2 abstenciones de las representantes del grupo municipal Podemos, ACUERDA.
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Creación y Régimen de Funcionamiento del Servicio Público del Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones de Córdoba.
SEGUNDO. Aprobar la nueva redacción de los siguientes artí-

culos:
Artículo 1.2. El citado servicio de interés general se prestará en régimen de servicio público, gestionado de forma directa por la propia entidad municipal con cargo al presupuesto municipal a través de los mecanismos legalmente al efecto.
Artículo 7.1. El Ayuntamiento promoverá en el servicio público del Centro de Exposiciones, Ferias y Congresos la redacción e implementación de la correspondiente Carta de Servicios que determine los estándares de calidad del servicio. Además se procederá a redactar un plan de mejora continua basado en la eficiencia y reducción de costos como objetivos prioritarios. Ambos documentos deberán estar aprobados en el primer semestre natural a partir de la entrada en vigor del Presupuesto para el ejercicio correspondiente, a tal efecto esos documentos se incorporarán como anexos a la presente Ordenanza una vez aprobados.
Artículo 8.1. Por el servicio público municipal del Centro de Exposiciones, Ferias y Congresos se elevará una memoria anual de calidad y económica sobre el mismo, que previo informe técnico motivado, se someterá a aprobación del Titular del Área Municipal competente en materia de Reactivación Económica, mediante resolución.
Artículo 9.2. El establecimiento o modificación de los precios públicos a pagar por las personas usuarias del servicio corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, por delegación y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, salvo que se encuentren regulados por una ordenanza fiscal específica.
Artículo 10.4. Respeto a sus creencias y opiniones según lo establecido al respecto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Artículo 11.6. Habrán de respetar las convicciones democráticas y la Legislación vigente nacional e internacional.
Artículo 13.1. El uso de las distintas dependencias del Centro de Exposiciones, Ferias y Congresos vendrá determinado por la prioridad temporal, entendiendo por tal que, en el supuesto de coincidencia de más de un evento, tendrá prioridad a la hora del uso aquel que haya formulado petición de uso ante el Registro del Ayuntamiento de Córdoba, con anterioridad, salvo razones de urgencia o interés público motivado.
Artículo 16. La prestación del servicio público local del Centro de Exposiciones, Ferias y Congresos conlleva la autorización al Ayuntamiento de Córdoba para la difusión del evento correspondiente por el Área Municipal de Presidencia.
TERCERO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
CUARTO. Someter la Ordenanza aprobada inicialmente a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuarenta y nueve de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Reglamento de Participación Ciudadana y en otras normas de aplicación, los interesados podrán examinar el expediente y formular reclamaciones y sugerencias.
Córdoba, 1 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Concejal por delegación, Antonio Álvarez Salcedo.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 158 p.5557

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date17/08/2022

Page count10

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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