Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 16/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 16 de Agosto de 2022

La interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente convenio queda encomendada a una comisión constituida por cuatro miembros:
- 2 miembros designados por la empresa.
- 2 miembros designados por los trabajadores a estos efectos, siendo preferentes los trabajadores que pertenezcan al Comité de Empresa o sean delegados de personal, si los hubiere.
La Comisión Paritaria tendrá las funciones que la Ley le reconoce, así como la función de asesoramiento en los conflictos laborales que pudieran surgir en la empresa durante la vigencia del convenio.
Las funciones de la Comisión Paritaria, sin carácter limitativo, serán las siguientes:
a Interpretación y aplicación de los términos y condiciones del convenio colectivo, incluido el contenido establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
b Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las condiciones estipuladas en este Convenio, así como la adaptación, o en su caso, modificación del convenio colectivo durante su vigencia a cualquier modificación legal que por ser de rango superior o de obligado cumplimiento suponga una alteración total o parcial del texto pactado para este convenio colectivo.
c Para el caso de que por la Autoridad Laboral o Judicial se declarase nula o anulable alguna de las cláusulas del presente convenio, la Comisión Paritaria se reunirá obligatoriamente para negociar la materia objeto de la nulidad o anulabilidad en el plazo máximo de 15 días desde la resolución administrativa o judicial.
d Solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio, en los términos establecidos en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores. Será obligatorio, aunque no vinculante el informe de la Comisión Paritaria con carácter previo a la interposición de conflicto colectivo.
e Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, sea sometida previamente a informe de la comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa, laboral o administrativa de carácter colectivo o individual.
B PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE ACTUACIÓN:
La Comisión Paritaria se reunirá:
1. Cuando lo solicite cualquiera de las dos partes firmantes de este convenio.
2. Siempre que se plantee alguna cuestión por alguna de las partes firmantes que esté relacionada con las funciones y competencias atribuidas a esta Comisión.
La Comisión paritaria se reunirá, una vez efectuada la convocatoria mediante comunicación escrita en la que consten sucintamente las cuestiones a tratar, en un plazo máximo de 15 días naturales desde que se efectúe la convocatoria.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asistan los miembros que la componen para cada representación.
De todas las reuniones que se celebren, así como de todos los acuerdos que se adopten, se levantará Acta por el Secretario que sea nombrado de entre sus componentes.
Los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple de los miembros que la componen, y los mismos se consideraran parte del presente convenio, y tendrá su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro y publicación.
A estos efectos, se designa como domicilio de la Comisión el
centro de trabajo de la empresa avenida de las Lonjas s/n, Módulo 20 Merca Córdoba, 14010 Córdoba.
Las competencias y funciones asignadas a la Comisión Paritaria son preceptivas para las partes firmantes del presente convenio, por lo que ambas partes se comprometen a convocar la Comisión y pasar por su resolución con carácter previo al sometimiento al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA y a la jurisdicción social.
Artículo 5. Organización del trabajo La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa a los efectos de implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.
Artículo 6. Clasificación profesional De conformidad al artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen con carácter general para el personal sujeto por el presente Convenio Colectivo, cinco grupos profesionales, que a su vez se determinan por la formación y cualificación para el desarrollo de sus cometidos específicos así como por su funcionalidad. Se pretende aplicar a cada trabajador la categoría en función de las tareas desempeñadas y no en función del salario consolidado. A los trabajadores que como consecuencia de la reordenación de los grupos profesionales y sus diferentes categorías, pasen a una categoría cuya remuneración sea inferior a la que actualmente vienen percibiendo, se les respetará el salario tal y como se establece en el artículo 3º del presente Convenio.
Todas las personas que componen la organización empresarial, con independencia de su categoría profesional o el grupo al cual pertenezca, por necesidades organizativas de la empresa, fuerza mayor o motivos imprevisibles, podrán desempeñar cualquier otra tarea de un grupo o categoría profesional inferior o superior por el tiempo imprescindible y conforme a lo establecido en la ley.
El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo I Personal de Dirección.
Grupo II Personal de Administración.
Grupo III Personal de Nave.
Grupo IV - Personal de Producción.
Grupo V Personal de Tienda.
Grupo VI Personal de Nuevo Ingreso.
Grupo I: Personal de Dirección.
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 157 p.5508

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 16/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date16/08/2022

Page count49

Edition count3541

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Dernière édition06/06/2024

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