Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

drán realizarse vuelos diurnos y nocturnos con sujeción a las limitaciones que establezcan los estudios aeronáuticos de seguridad realizados al efecto.
2. Dentro del alcance visual del piloto VLOS o de observadores que estén en contacto directo por radio con éste E-VLOS, a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies 120 metros, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500
pies 150 metros desde la aeronave.
3. Más allá del alcance visual del piloto B-VLOS, siempre dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo.
4. La operación sobre aglomeraciones de edificios en casco urbano, de reuniones de personas al aire libre y aquéllas que se realicen más allá del alcance visual del piloto BVLOS por aeronaves que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad, deberá ajustarse a las limitaciones y condiciones establecidas en un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto en el que se contemplen todos los posibles fallos de la aeronave y sus sistemas de control, incluyendo la estación de pilotaje remoto y el enlace de mando y control, sistema de reducción de impactos paracaídas, así como sus efectos.
5. La realización de estas operaciones por aeronaves que cuenten con certificado de aeronavegabilidad se ajustará a las limitaciones y condiciones de dicho certificado.
6. La operación debe realizarse fuera de la zona de tránsito de aeródromo y a una distancia mínima de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista, o, para el caso de operaciones más allá del alcance visual del piloto B-VLOS, cuando la infraestructura cuente con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km de dicho punto de referencia. Esta distancia mínima podrá reducirse cuando así se haya acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido por éstos en el correspondiente procedimiento de coordinación.
7. Asimismo, la operación debe realizarse en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo FIZ, salvo que, mediante un estudio aeronáutico de seguridad, realizado al efecto por el operador y coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo de que se trate, se constate la seguridad de la operación. En tales casos la operación se realizará con sujeción a las condiciones y limitaciones y establecidas en dicho estudio aeronáutico de seguridad y previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo AFIS.
Artículo 15. Reglas Teniendo como premisa fundamental la seguridad de las operaciones aéreas, para la realización de éstas se dividirá el término municipal en tres tipos de zonas correspondiendo al nivel de riesgo de las mismas:
1. Zonas de riesgo bajo o áreas verdes: zonas rústicas, forestales, urbanas con viviendas diseminadas, arboledas, zonas llanas, de montañas y de cultivos.
2. Zonas de riesgo medio o áreas amarillas: zonas urbanas con construcciones unifamiliares no adosadas de baja altura urbanizaciones y zonas rústicas, también estaría los polígonos industriales que se encuentren fuera del casco urbano.
3. Zonas de riesgo alto o áreas rojas: zonas urbanas con cons-

Nº 154 p.5462

trucciones unifamiliares adosadas urbanizaciones o con aglomeración de edificios de altura y concentraciones de personas al aire libre, polígonos industriales dentro del casco urbano.
Las operaciones aéreas se realizarán con arreglo a lo siguiente:
A. Zona de riesgo bajo o área verde: Vuelos rutinarios, diurnos y nocturnos, en VLOS, pudiendo realizar operaciones BVLOS si se produce una situación de emergencia, con autorización previa del Encargado de Servicio y solo cuando la Patrulla Policial no pueda desplazarse en un tiempo razonable a las proximidades del lugar de la emergencia. En zona verde irá toda parte del término municipal no sea nombrada en las zonas siguientes. Zona amarilla y Zona Roja.
Hacer constar que en las inmediaciones del casco urbano hay zonas sin edificar que en principio irían como zona de color verde, pero que según PGOU, estas zonas se podrían edificar, pasando las mismas a color amarillo o rojo, conforme se proceda a la edificación de las mismas.
B. Zona de riesgo medio o área amarilla: Vuelos, diurnos y nocturnos, cuando se produzca una situación de emergencia que así lo aconseje, con autorización previa del Encargado de Servicio, siempre en VLOS. Solo podrán realizarse operaciones B-VLOS
cuando sea estrictamente necesario y cuando la Patrulla Policial no pueda desplazarse en un tiempo razonable a las proximidades del lugar de la emergencia. La pedanía de Rivero de Posadas; Las zonas de las parcelaciones de Los Molinillos; Las Mohedas; Bellarosa; Huerta Pino; Morales; Los Naranjuelos y San Andrés; Los entornos deportivos del Campo de Fútbol/Pabellón Municipal y Velódromo Municipal; Los tramos de vías férreas cercanías y alta velocidad; los tramos de carreteras A-431, A-431-a, A445, A-3075, A-5314, CO-3310, CO-3311, CO-3312, en los tramos que discurras por el término municipal; El Parque Periurbano de la Serrezuela; El cauce del río Guadalquivir.
C. Zona de riesgo alto o área roja: vuelos, diurnos y nocturnos, solo ante situaciones de grave riesgo y previa autorización del Encargado de Servicio, siempre en V-LOS. Solo podrán realizarse operaciones B-VLOS cuando sea estrictamente necesario y cuando la Patrulla Policial no pueda desplazarse en un tiempo razonable a las proximidades del lugar de la emergencia. Todo el casco urbano, a excepción de la Av/ Andalucía, entorno de Paseo Pedro Vargas y Recinto Ferial, entornos de Plaza de la Estación, Parque Jaén Benavides, Plaza Lavaderos, Parque del Barrio, Parque de Los Olivos y Parque del Polígono Industrial Posadas; Zona de la Planta Fotovoltaica, subestaciones eléctricas de Posadas y zona de antenas de telecomunicaciones; Polígonos industriales.
En las zonas de riesgo bajo o áreas verdes se establecerán zonas de aterrizaje de emergencia y de terminación segura del vuelo evitando las zonas forestales y Protegidas o de difícil acceso por el riesgo de incendio de la aeronave al impactar contra el suelo.
En las zonas de riesgo medio o áreas amarillas se establecerán zonas de aterrizaje de emergencia y de terminación segura del vuelo evitando las zonas Urbanizaciones, distantes entre sí no más de 1.500 metros.
En las zonas de riesgo alto o áreas rojas se establecerán zonas de aterrizaje de emergencia protegidas físicamente en los edificios de altura, previo consentimiento de la propiedad, distantes entre sí no más de 1.000 metros, en previsión de un fallo en la aeronave que no le permita alcanzar la zona de aterrizaje prevista inicialmente.
Asimismo, la zona limítrofe al municipio de Posadas se estable-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 10 de Agosto de 2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date10/08/2022

Page count21

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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