Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades Delegación Territorial de Córdoba Núm. 2.523/2022
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0082/2022
Código de Convenio: 14100013012016
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, suscrito el día 14 de diciembre de 2021, por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 28 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, María del Carmen Martínez Garvín.
CAPÍTULO PRELIMINAR
PARTES SIGNATARIAS
Suscriben el presente Convenio Colectivo, por la parte social, la Central Sindical más representativa en el ámbito supramunicipal del citado convenio, Unión General de Trabajadores Federación de Industria, Construcción y Agro UGT FICA Córdoba, y por parte de la administración pública la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa en representación de sus ayuntamientos Aguilar de la Frontera, Fernán Núñez, Montalbán, Montemayor, Moriles, Monturque, Montilla, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella beneficiarios de subvención del Programa de Fomento de Empleo Agrario que firmen o se adhieran a este Convenio Colectivo en adelante las entidades públicas firmantes.
Ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se reconocen como interlocutores validos al objeto de la legitimación para
Nº 137 p.4760

la negociación y firma del presente Convenio.
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL
1. El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la ejecución de los proyectos de inversión afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, conforme al Real Decreto 939/1997.
2. El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, que regula la afectación de créditos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, tiene previsto que se destinen a la contratación de trabajadores preferentemente eventuales agrarios y pretende, como señala su exposición de motivos, que a este colectivo de trabajadores se le propicie su acceso al empleo a través de un conjunto de actuaciones de información y orientación profesional, formación, participación en planes de empleo público, etc., desarrolladas en forma de itinerario de inserción en el mercado de trabajo.
3. Los proyectos afectados al programa no son exclusivamente de obra, también son de servicios.
4. Las actividades de ejecución de proyectos afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, en consecuencia, se han de someter a este convenio colectivo y, en ningún caso, a cualquier otro convenio colectivo.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL
La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las entidades públicas firmantes y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
Este Convenio es de ámbito supramunicipal, afectando a una pluralidad de entidades públicas vinculadas por razones organizativas o productivas, por lo que comprenderá a todas las entidades públicas firmantes que desarrollen cualquiera de las actividades que se relacionan con el Programa de Fomento de Empleo Agrario siempre que el centro de trabajo se halle ubicado en los municipios de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO MATERIAL
En cuanto a la regulación de las condiciones generales de trabajo, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo para los trabajadores que ejecuten los proyectos de inversión afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario dentro de los municipios de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa.
ARTÍCULO 5. ÁMBITO TEMPORAL
Sin perjuicio de su entrada en vigor cuando sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio tendrá una duración de un año, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 6. PRÓRROGA
El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa, salvo que las partes firmantes del convenio acuerden la prórroga del mismo.
ARTÍCULO 7. VINCULACION A LA TOTALIDAD
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedara sin efecto en el supuesto de que jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no al-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 18 de Julio de 2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date18/07/2022

Page count26

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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