Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 422 - 29/01/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física, criterio que es compartido por el Poder Ejecutivo provincial y la evaluación realizada por la Comisión Sanitaria provincial.
Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario, se puede transitar entre ASPO y DISPO, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.
Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
Que las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia para tener impacto deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Núm. 09

Que el escenario epidemiológico local exige adecuar el ejercicio de la política pública provincial al contexto actual de cada momento.
Que mediante Decreto S. - Seg. N 1741/2020, se creó la Comisión Sanitaria COVID19, integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
Que por Decreto S. - Seg. N 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020, se aprobó la Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario COVID-19 y las Definiciones de Etapas de Convivencia elaboradas por la Comisión Sanitaria COVID-19.
Que desde el dictado del Decreto S. - Seg. N 99/
2021 los casos positivos han sostenido su número, lo cual hace necesario mantener las restricciones establecidas a los fines de contener los efectos que tendría sobre la salud de la población la propagación del virus, como así también las consecuencias que podría tener una posible saturación del sistema de salud.
Que los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.
Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria.
Que atento el número de casos registrados a la fecha y la situación epidemiológica local, resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas las medidas que rigen para las distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg. N 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020; es decir, mantener una distancia mínima de dos 2
metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date29/01/2021

Page count44

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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