Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 10/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 03 - 10/01/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso, que el beneficiario no estuviese de acuerdo con lo resuelto, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 21 08-01-2018
Administración General de Asuntos Previsionales Acuérdase a partir del 14DIC17, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional conforme Art.
24 y 31 del Anexo I, del Dcto. Acdo.N127/11, al Sr.
René Raimundo Díaz, DNI. N 8.360.093, Beneficio ANSES 150797090004.El Haber Testigo del Art. 21
del Decreto mencionado y su modificatoria N386/11, se determinará en: Categ. 18, Pta. Pte., Agrup.
Mantenimiento y Producción de la Dción. de Agua Potable del Mtrio. de Servicios Públicos, con una antigedad de 32 años. Procédase a través de la Dción.
Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso, que el beneficiario no estuviese de acuerdo con lo resuelto, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 22 08-01-2018
Administración General de Asuntos Previsionales Acuérdase a partir del 12DIC17, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional conforme Art.
24 y 31 del Anexo I, del Dcto. Acdo.N127/11, al Sr.
Raúl Guillermo Pinetta, DNI N 8.617.545, Beneficio ANSES 150065549904. El Haber Testigo del Art. 21
del Decreto mencionado y su modificatoria N386/11, se determinará en: Grupo A, Grado 1, del Área Programática N1 del Mtrio. de Salud, con una antigedad de 34 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso, que el beneficiario no estuviese de acuerdo con lo resuelto, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

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Resol. AGAP. Nº 23 08-01-2018
Administración General de Asuntos Previsionales Acuérdase a partir del 14DIC17, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional conforme Art.
24 y 31 del Anexo I del Dcto. Acdo.N127/11, al Sr.
Francisco Javier Aguilar, DNI. N 10.241.268, Beneficio ANSES 150971491107. El Haber Testigo del Art. 21
del Decreto mencionado se determinará en: Grupo C, Grado 2, Pta. Pte., del Hospital San Juan Bautista, del Mtrio. de Salud, con una antigedad de 29 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso, que el beneficiario no estuviese de acuerdo con lo resuelto, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 24 08-01-2018
Administración General de Asuntos Previsionales Acuérdase a partir del 13DIC17, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional conforme Art.
24 y 31 del Anexo I, del Dcto. Acdo. N127/11, al Sr.
Carlos Laureano Córdoba, DNI. N 10.527.202, Beneficio ANSES 150974584301. El Haber Testigo del Art. 21 del Decreto mencionado y su modificatoria N386/11, se determinará en: Categ. 18, Pta. Pte., Agrup.
Mantenimiento y Producción de la Dirección de Obras por Administración del Ministerio de Obras Públicas, con una antigedad de 30 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso, que el beneficiario no estuviese de acuerdo con lo resuelto, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 25 08-01-2018
Administración General de Asuntos Previsionales Acuérdase a partir del 11DIC17, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional conforme Art.
24 y 31 del Anexo I, del Dcto. Acdo.N127/11, al Sr.
Juan Nicolás Luján, DNI. N 8.043.058, Beneficio ANSES 150618773106. El Haber Testigo del Art. 21
del Decreto mencionado y su modificatoria N386/11,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 10/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date10/01/2020

Page count31

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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