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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/4/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 34 - 27/04/2018
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
presupuesto vigente. Establécese el plazo de 30 días corridos para la rendición de cuentas del subsidio, según lo establecido en la Acordada del Tribunal de Cuentas Nº 602/80. Ratifícase el Convenio celebrado entre este Ministerio y la beneficiaria.
RESOLUCIONES DE
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
AÑO 2016
Resol. AGR. Nº 53 20-10-2016 - Administración General de Rentas Otórgase a partir del 04MAY12, la exención de pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos conforme con lo establecido por los Arts. 183º inc. 1 y 228º inc. 1 del Código Tributario, Ley Nº 5022 y su modif., a la Cooperativa de Trabajo Bo. Alem Ltda., CUIT. 30-71464757-8, inscripción Ingresos Brutos Nº 87928, por los ingresos que obtenga en el marco del Plan Argentina Trabaja, Programa Ingreso Social con Trabajo. La exención concedida no alcanza a los ingresos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios y de seguros, conforme el último párrafo del inc. 1 del Art. 183º. Los beneficios objeto del presente acto administrativo, regirán mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que lo legitimaron. Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los 15 días de producido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificarlos o extinguirlos, Art. 36º inc. 3 de la misma norma legal.
Resol. AGR. Nº 54 07-11-2016 - Administración General de Rentas Dispónese el reintegro al Sr.
Federico Ezequiel Avalos, CUIT. 20-38690164-4, por $ 8.593,26, en concepto de Impuesto de Sellos pagado erróneamente para la Pcia. de Catamarca. Remítanse estas actuaciones al Dpto. Control de Recaudación a sus efectos. Cumplido, pasen a Tesorería Gral. de la Provincia para su conocimiento.
Resol. AGR. Nº 55 09-11-2016 - Administración General de Rentas Rectifícase el Art. 1º de la Resol.
Pág. 1159
AGR. Nº 024/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º - Disponer el reintegro a ACOPLADOS SALTO S.A., CUIT. 30-50499658-8, contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral, por la suma de $ 2.183.582,75 Pesos Dos Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Dos con 75/100, conforme con lo expresado en los considerandos del presente instrumento legal.
Resol. AGR. Nº 56 10-11-2016 - Administración General de Rentas Rectifícase el Art. 3º de la Resol.
AGR. Nº 049/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3º - Disponer como consecuencia de lo resuelto en los artículos precedentes, el reintegro a ACEITERA ARGENTINA SA., por Pesos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 84/100
$ 56.745,84.
Resol. AGR. Nº 57 14-11-2016 - Administración General de Rentas Rectifícase el importe consignado en el primer considerando, siendo el correcto $ 9.793,30
Pesos Nueve Mil Setecientos Noventa y Tres con 30/
100 y el Art. 1º de la Resol. AGR. Nº 051/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO
1º- Reconocer a la contribuyente SILVIA RAMONA
PACHECO, CUIT. 23-13141681-4, un crédito por la suma de $ 9.793,30 Pesos Nueve Mil Setecientos Noventa y Tres con 30/100, conforme con lo expresado en los considerandos del presente instrumento legal.
Resol. AGR. Nº 58 14-11-2016 - Administración General de Rentas Otórgase a partir del 26FEB15, la exención de pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos conforme con lo establecido por los Arts. 183º inc. 1 y 228º inc. 1 del Código Tributario, Ley Nº 5022 y su modif., a la Asociación Civil ARTECAT, CUIT. 30-71520493-9, inscripción Ingresos Brutos Nº 89428. La exención concedida no alcanza a los ingresos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios y de seguros, conforme el último párrafo del inc. 1 del Art. 183º. Los beneficios objeto del presente acto administrativo, regirán mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que lo legitimaron. Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los 15 días de producido, todo cambio en su situación que pueda originar