Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 682 - 09/03/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

referencia a la presente resolución, lo deberá hacer ante la Di.P.G.A.M., en original más una copia en soporte magnético CD o DVD, el cual deberá contener la misma información e igual ordenamiento concatenado a semejanza del documento original. La Autoridad de Aplicación a través de sus departamentos técnicos y/o de otros organismos provinciales y/o consultores, es la responsable de la fiscalización del programa y podrá en cualquier fase del mismo, indicar controles específicos y/o adicionales, cuando las circunstancias así lo requieran.
Resol. SEM. Nº 23 11-02-2016 Minería
Apruébase la Versión 02, Revisión 05 del Programa de Control Ambiental Monitoreo de Gases SH2, componente Concentrador, subcomponente Planta de Molibdeno, correspondiente a la fase Operacional, presentado por la Empresa Minera Alumbrera Limited, Suc. Argentina, tramitado bajo Expte. E N 9347/15
Expte. Judicial 175/94. Es responsable del Programa, el Gerente de Desarrollo Sostenible y el Superintendente del concentrador o quien/es en el futuro lo/s reemplace/n.
La Empresa, deberá presentar a partir de la fecha de notificación de la presente resolución: a. Semestralmente, informe técnico evaluatorio. b. Informe a la Autoridad de Aplicación en tiempo real. Si la empresa acudiese para este programa a los servicios de un profesional independiente u otra empresa/institución, éstos deberán estar inscriptos en el Registro Unico de Consultores Expertos Mineros y/o Ambientales de la Pcia. de Catamarca, en el ámbito de esta Secretaría, destinado a personas jurídicas, empresas, entidades de educación superior, públicas y privadas, que puedan ofrecer servicio de consultoría y asesoramiento de temáticas mineros ambientales, creado mediante Resol. SEM. Nº 753/11, con sus modificaciones 093/12 y 781/12. La Empresa, deberá generar un documento único de este programa, identificado en forma independiente y mantenerlo actualizado para su correspondiente inspección y/o auditoría por parte de la Autoridad de Aplicación. El Programa, que se aprueba, corresponde a la Versión 02, Revisión 05. Si el mismo se modificase más del 50% por sugerencias de partes Empresa o de la Di.P.G.A.M., dentro de los procesos de mejora continua, la Empresa deberá presentar una nueva versión para su correspondiente aprobación, por parte de la Autoridad de Aplicación. Establézcase que toda documentación que presente la empresa y que haga referencia a la presente
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resolución, lo deberá hacer ante la Di.P.G.A.M., en original más una copia en soporte magnético CD o DVD, el cual deberá contener la misma información e igual ordenamiento concatenado a semejanza del documento original. La Autoridad de Aplicación a través de sus departamentos técnicos y/o de otros organismos provinciales y/o consultores, es la responsable de la fiscalización del programa y podrá en cualquier fase del mismo, indicar controles específicos y/o adicionales, cuando las circunstancias así lo requieran.
Resol. SEM. Nº 24 11-02-2016 Minería
Apruébase la Versión 01 Revisión 00 del Programa de Control Ambiental, Fase Transversal, Caracterización Química y Manejo de Estériles de la Obra Anexa: Nueva Escombrera. Bajo El Durazno BED Fase 1, componente Mina Bajo El Durazno, subcomponente Botaderos, correspondiente a la fase transversal, presentado por la empresa Minera Alumbrera Limited Suc. Argentina, tramitado bajo Expte. E - 9344/15. Es responsable del Programa el Gerente de Desarrollo Sostenible, o quien/es en el futuro lo/s reemplace/n. La empresa deberá presentar, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución: a. Trimestralmente el informe técnico evaluatorio. b. Anualmente Informe técnico integral evaluatorio. c. En un plazo de 15 días el modelo matemático-estadístico ambiental para predecir la cantidad de material benigno disponible en mina antes de su extracción, obtenido mediante la modelación a corto plazo. El mismo deberá mantenerse actualizado mediante presentaciones en tiempo y forma de acuerdo al avance de las actividades de explotación de la Fase 1.
d. Informe a esta Autoridad de Aplicación en tiempo real. Si la empresa acudiese para este programa a los servicios de un profesional independiente u otra empresa/institución, éstos deberán estar inscriptos en el Registro Unico de Consultores Expertos Mineros y/o Ambientales de la Pcia. de Catamarca, en el ámbito de esta Secretaría, destinado a personas jurídicas, empresas, entidades de educación superior, públicas y privadas, que puedan ofrecer servicio de consultoría y asesoramiento de temáticas mineros - ambientales, creado mediante Resol. SEM. Nº 753/11, con sus modificaciones 093/12 y 781/12. La Empresa, deberá generar un documento único de este programa, identificado en forma independiente y mantenerlo actualizado para su correspondiente inspección y/o auditoría por parte de la Autoridad de Aplicación. El

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/3/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date09/03/2018

Page count28

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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