Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1884 - 21/07/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1070 12-08-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUL16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Angela Azucena Gutierrez, DNI. Nº 16.058.728, Beneficio ANSES: 150717745503. El Haber Testigo del Art.
21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Grupo D, Grado 2, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., Departamento Casa Cuna, Guardería Infantil, de la Dción. de Infancia y Adolescencia, del Mtrio. de Desarrollo Social, con una antigedad de 26 años en la Administración Pública Provincial. Procédase a través de la Dción.
Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1071 12-08-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUL16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Domingo Antonio Pereyra, DNI. Nº 12.067.758, Beneficio ANSES: 150736056905. El Haber Testigo del Art.
21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Pta. Pte., del Establecimiento Sanitario, Zonal Tinogasta, Area Programática Nº 10, de la Subsec.
de Asistencia en Salud Pública, Mtrio. de Salud, con una antigedad de 33 años en la Administración
Núm. 58

Pública Provincial. Procédase a través de la Dción.
Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1072 12-08-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUL16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Ramón Hilario Pedraza, DNI. Nº 13.987.927, Beneficio ANSES: 150662355206. El Haber Testigo del Art.
21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 10, Pta. Pte., Servicios Comunes, de la Municipalidad de Capayán, con una antigedad de 23 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1073 12-08-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUN16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María del Valle Cáceres, DNI. Nº 5.983.135, Beneficio ANSES:
150544303801. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determina en: Directora de Tesorería, Fuera de Nivel, de la Municipalidad de San José, Dpto.
Santa María, con una antigedad de 35 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/7/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date21/07/2017

Page count21

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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