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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/5/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 1216 - 12/05/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
años y, Categoría 1 - Departamento de la Dirección de Cultura, Recreación y Deporte, Área Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Capital 391 días con una antigedad de 04 años.
Precédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la modificación de la carga en el Sistema de Pagos de la Asignación Complementaria Previsional. En el caso, que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Titulo VII, Capitulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 9 58 18-07-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Apruébase la nómina de 36
solicitudes de Préstamos AGAP., Lote Nº 1592, cuyo detalle figura en Anexo I, que forma parte de la presente y autorízase a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa a realizar la transferencia de fondos por $ 540.000,00 a la Cta.
Cte. Nº 4660221849 del Banco de la Nación Argentina, Suc.
Catamarca
CBU:
01104664200466022184. Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Resol. AGAP. Nº 9 59 19-07-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUN16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Ana Lía Lobo, DNI. Nº 11.982.113, Beneficio ANSES:
150769731203. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 18, Pta. Pte., Agrup.
Admin. de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., con una antigedad de 40 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Núm. 38
Resol. AGAP. Nº 9 60 19-07-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUN16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Juana Alejandrina Giménez, DNI. Nº 5.454.490, Beneficio ANSES:
150761625706. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 19, Pta. Pte., de la Municipalidad de Pozo de Piedra, Dpto. Belén, con una antigedad de 26 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 9 61 19-07-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUN16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Nora Elizabet Mongi, DNI. Nº 10.250.576, Beneficio ANSES:
150764321507. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 22, Agrup. Prof., Pta. Pte., del Instituto Pcial. de la Vivienda y el Adicional Fondo Estímulo I.P.V., se determinará con valor del punto de calificación en 0,89, con una antigedad de 32 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 9 62 19-07-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUN16, el