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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/3/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 26 - 31/03/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Resol. AGAP. Nº 7 28 31-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Ratifícase la carga aprobada por Resol. AGAP. 686/12. Acuérdase, a partir de OCT11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Blanca del Rosario Barberis, DNI. Nº 11.883.596, Beneficio ANSES 155522095804. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en:
Categ. 17, Agrup. Servicios Grales., Pta. Pte., de la Escuela Nº 263 Provincia de Catamarca, Primera Categoría, Jornada Completa, Ubicación Urbana, más los adicionales de Escalafón: 10 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la ratificación de la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 7 29 31-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Ratifícase la carga aprobada por Resol. AGAP. 686/12. Acuérdase, a partir de ENE12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra.
Olga Nery Barrionuevo, DNI. Nº 6.212.223, Beneficio ANSES 150529571108. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción.
Pcial. del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón, Subsec. de Salud Pública, Mtrio. de Salud, Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 31 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la ratificación de la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del
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Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 7 30 31-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase, a la funcionaria, Natalia Rosón, DNI. Nº 31.310.400, quien presta efectivo servicio como Supervisora, Indice 0,80, en el Dpto. Auditoría de esta Administración, a usufructuar 2 días de Licencia por Afección o Licencia de corto tratamiento, Art. 38º, el 17 y 18MAY16.
Resol. AGAP. Nº 7 31 31-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase, a la funcionaria, Dra.
Vannina Faerman Cano, DNI. Nº 30.033.271, quien presta efectivo servicio como Asesora, Indice 1, de la Dción. de Asuntos Jurídicos y Técnicos de esta Administración, a usufructuar 30 días de Licencia por Afección o Licencia de largo tratamiento, Art.
25º, del 11MAY al 09JUN16.
Resol. AGAP. Nº 7 32 01-06-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa de AGAP., a realizar la inversión de fondos disponibles en la Cta.: 4-0030001442029-1, CBU: 0440003-5-40000144202915, de denominación Administración General de Asuntos Previsionales, de Banco Hipotecario S.A., en Bono de la Nación Argentina, en Dólares Estadounidenses BONAD AS17, por $ 12.300.000,00.
Resol. AGAP. Nº 7 33 03-06-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Suspéndase el pago del beneficio acordado al Sr. Arturo Isidro Leonardi, DNI. Nº 6.955.841, Beneficio ANSES 155274237206, hasta tanto complete con la documentación solicitada.
Procédase a través de la Dción. de Informática, a suspender el pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.