Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 15 - 21/02/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYE S
Ley Nº 5499 - Decreto Nº 2419

Pág. 451

FLAP una malformación craneofacial congénita, por deficiencias estructurales debidas a la falta de coalescencia entre algunos de los procesos faciales embrionarios que se forman entre la 4 y la 8
semana de desarrollo intrauterino.

CREASE EL PROGRAMA PROVINCIAL
DE ASISTENCIA INTEGRAL A
PACIENTES CON FISURA LABIO
ALVEOLO PALATINA

ARTICULO 4.- El lugar de asistencia a los niños con fisura a través del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP, es el Hospital Interzonal de Niños Eva Perón.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 5.- La autoridad del Ministerio de Salud designará el Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a pacientes con FLAP.

ARTICULO 1.- Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina.

ARTICULO 6.- Funciones del Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP:
a Crear el comité hospitalario de FLAP
formado por el equipo interdisciplinario necesario, teniendo en cuenta el personal profesional y técnico del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón ya capacitado;
b Elaborar el presupuesto del presente programa consensuado con el comité hospitalario de FLAP;
c Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
d Estandarizar los criterios de captación de pacientes con FLAP;
e Coordinar la detección y captación de los niños nacidos vivos con FLAP en los centros maternos públicos y privados.
f Coordinar con los responsables de programas nacionales de asistencia a niños con malformación congénitas.

ARTICULO 2.- El Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio Alvéolo Palatina, en adelante FLAP, tiene por objeto:
a Promover e intervenir en promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control, rehabilitación, seguimiento y educación sanitaria;
b Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
c Estandarizar los criterios de captación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de FLAP;
d Educar y apoyar a los padres y/o cuidadores en el manejo de las personas con estas patologías;
e Asegurar la accesibilidad a la asistencia quirúrgica y la rehabilitación postquirúrgica;
f Capacitación continua del equipo interdisciplinario, asistir y participar de congresos y capacitación en instituciones de nivel regional, nacional o internacional;
g Cumplir con los criterios de equidad e igualdad de atención a los portadores de esta patología.
ARTICULO 3.- A los fines de la presente Ley se entiende por fisuras labio alvéolo palatinas
ARTICULO 7.- Se destinará hasta el veinte por ciento 20% del presupuesto del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP para capacitación del equipo interdisciplinario.
ARTICULO 8.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date21/02/2017

Page count17

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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