Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 282 - 03/02/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Núm. 10

Carrizo, DNI. N 4.418.589, Beneficio ANSES:
15592442650. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias N 386/
11, se determinará en: Categ. 17, Agrup. Mant. y Prod., Pta. Pte., de la Dción. de Hidráulica, con una antigedad de 25 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Decreto mencionado y sus modificatorias N 386/
11, se determinará en: Categ. 15 3 años, de la Dción. de Administración del Agua, más los Adicionales de Escalafón Administrativo: 22 años;
Permanencia: 7 años 45% de la diferencia con la categoría inmediata superior más de 6 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Resol. AGAP. Nº 3 72 30-03-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a, Anexo I del Dcto. Acdo. N 127/11, al Sr. Mario Luis Cativa, DNI. N 6.086.951, Beneficio ANSES:
15562616760. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias N 386/
11, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., del Área Programática N 5, Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Pública del Mtrio. de Salud, con una antigedad de 37 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Resol. AGAP. Nº 3 74 30-03-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I del Dcto. Acdo. N 127/11, a la Sra. Graciela del Valle Maza, DNI. N 5.885.621, Beneficio ANSES:
150743526505.El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 22, Pta. No Pte., Carácter Transitorio de esta Cámara de Senadores de la Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 12 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Resol. AGAP. Nº 3 73 30-03-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a, Anexo I del Dcto. Acdo. N 127/11, a la Sra. Jesús Marina Reynoso, DNI. N 4.250.188, Beneficio ANSES:
155738601008. El Haber Testigo del Art. 21º del
Resol. AGAP. Nº 3 75 30-03-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Blanca Norberta Oliva, DNI. N 6.028.250, contra Resol.
AGAP. 1196/15 y ratifícase la misma en todos sus términos, por la cual se denegó la Solicitud de Gestión y Trámite. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date03/02/2017

Page count24

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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