Accueil » Journaux Officiels » Argentine » Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca » 31/10/2016
Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 31/10/2016
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 87 - 28/10/2016
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ.
14, Pta. Pte., del Escalafón Municipal de la Municipalidad de Los Varelas, con una antigedad de 24 años. Procédase a través de la Dción. Pcial.
de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1112 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Ramona Hilda Reynoso, DNI. Nº 3.702.850, Beneficio ANSES
15590569140. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Grupo D, Grado 3, Carrera Sanitaria, Ley 5161, con una antigedad de 13 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1113 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de OCT12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Luis Ignacio Cortéz, DNI. Nº 8.041.148, Beneficio ANSES
150555914103. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Supervisor Indice 0,60, en el Mtrio. de Obras y Servicios Públicos, con una antigedad de 21 años. Procédase a través de la
Pág. 3375
Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1114 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de NOV11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Olga Azucena Santillán, DNI. Nº 5.647.988, Beneficio ANSES
150526001601. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en:
Intendente de Icaño 2880 días y Grupo A, Grado 1, Carrera Sanitaria, Ley 5161 720 días, antigedad 17 años en la Administración Pública.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1115 10-09-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUN12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Cecilia Moya, DNI. Nº 16.058.731, Beneficio ANSES
155543492706. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 18, Pta. Pte., de la Dción. Pcial. de Mantenimiento y Ejecución de Obras, con una antigedad de 24 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En