Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 1/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1696 - 01/07/2016

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

IV Diabetes melitus Complicada: Arteoriopatía Periférica, Retinopatía Diabética, Nefropatía y Hemodiálisis.
V Enfermedades Cardiovasculares: Infarto agudo de Miocardio, Postquirúrgico de Bypass Aortocoronario, Colocación Stent.
VI Hepatopatías: Insuficiencia HepáticaHemorragia Digestiva.
VII Embarazo riesgoso.
6.- Para el resto de las afecciones o lesiones de largo tratamiento, incluidas las enfermedades mentales y psiquiátricas, y para los casos de intervenciones quirúrgicas, única y exclusivamente en estadio invalidante, debidamente justificadas con historia clínica del médico especialista y reconocida por la Junta Medica de la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos de la Provincia, el Personal de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos percibirá el monto del Adicional por tareas Especificas de Carácter Registral en un porcentaje de acuerdo a la siguiente escala:
I Hasta 30 días por año calendario, el cien por cien 100%.
II desde 31 a 60 días por año calendario, el setenta y cinco por ciento 75%.
III desde 61 a 90 días por año calendario, el cincuenta por ciento 50%.
IV desde 91 a 120 días por año calendario, el treinta por ciento 30%.
V más 121 días por año calendario, no tendrá derecho a percepción del Adicional.
VI Pérdida del Adicional.
Dará lugar a la pérdida del Adicional en los siguientes casos y en el mes en que se produzca:
a Ausencias no justificadas, excepto lo establecido en el Inciso h Apartado V.
b Pedido de licencia por razones de salud del beneficiario Art.23 o familiar Art.38 sin justificar por la Dirección Provincial Servicios de Reconocimientos Médicos.
c Registrar queja por mala atención al público debidamente comprobada.
d Registrar más de tres 3 tardanzas a su lugar de trabajo en el mes.
VII Reducción del Adicional Las únicas reducciones que podrán aplicarse al Adicional, serán las motivadas por el incumplimiento de los requisitos y condiciones
Núm. 53

exigidas en el punto V, reduciendo el adicional en un ciento por ciento 100%, excepto en los casos de inasistencia que a continuación se indican:
Por enfermedad del agente o familiar, Art. 23
y Art.38 del Decreto Acuerdo 1875/1994
respectivamente, debidamente justificadas por la Dirección Provincial Servicios de Reconocimientos Médicos que exceda el límite anual establecido, los que se reducirán de acuerdo a los porcentajes que se indican seguidamente en cada mes:
1 Por una 1 ausencia se reduce el adicional en un veinticinco por ciento 25%.
2 Por dos 2 ausencias se reduce el adicional en un cuarenta por ciento 40%.
3 Por tres 3 ausencias se reduce el adicional en sesenta por ciento 60%.
4 por cuatro 4 ausencias se reduce el adicional en un ochenta por ciento 80%.
5 por cinco 5 ausencias se reduce el adicional en un ciento por ciento 100%.
VIII - Determinación del Adicional para cada Agente.
Los agentes que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado V para el cobro del adicional, serán acreedores a una retribución por este concepto.
IX - Liquidación del Adicional a La totalidad del importe que corresponda percibir individualmente a cada agente en concepto de adicional, se abonará conjuntamente con la remuneración del sueldo del mes.
b El período a informar será coincidente con el que se determine para la liquidación de haberes.
c Los agentes que perciben el Adicional por Tareas Específicas de Carácter Registral, serán incluidos en los incrementos salariales que se otorguen con carácter general a los agentes de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 2.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Asuntos Institucionales, Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información y Unidad Centro de Control de Gasto de Personal.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 1/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date01/07/2016

Page count58

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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