Accueil » Journaux Officiels » Argentine » Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca » 08/12/2015
Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 8/12/2015
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 98 - 08/12/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
150599718404. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Oficial Superior, Profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense, del Poder Judicial de la Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 29 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos.
Resol. AGAP. Nº 1 48 23-02-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de NOV14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Ramona del Valle Pihuala, DNI. Nº 14.004.532, Beneficio ANSES:
15592605770. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 19, Pta. Pte., Electricista del Automotor, de la Municipalidad de Andalgalá, con una antigedad de 18 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 49 23-02-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de DIC14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Dominga Bayón, DNI. Nº 6.506.903, Beneficio ANSES:
15590971570. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Concejal 3 años;
Maestro de Grado ARU, jornada simple 9 meses, 15 días; Maestro Especial 3 años de la
Pág. 3621
Municipalidad de Tinogasta; Consejo Gral. de Educación y Mtrio. de Educación de la Nación, respectivamente, más los adicionales de Escalafón Docente: 30 años 120% para 2do., 3r. y 4to.
cargo y Bonificación por ubicación ARU: 40% de la asignación del cargo para 2do. y 3er. cargo.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 150 Pendiente.
Resol. AGAP. Nº 1 51 23-02-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ENE15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Ramón Isauro Olima, DNI. Nº 3.428.176, Beneficio ANSES:
155617374602, en la proporción del 80%, compartida con Oscar Antonio Olima, DNI. Nº 17.216.738, Beneficio ANSES: 155617374618, en la proporción del 20%. El Haber Testigo del Art.
21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Asistencial de la Ley de Carrera Sanitaria, con una antigedad de 35 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 52 23-02-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, del Dcto.