Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 8/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 98 - 08/12/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

150599718404. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Oficial Superior, Profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense, del Poder Judicial de la Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 29 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos.
Resol. AGAP. Nº 1 48 23-02-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de NOV14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Ramona del Valle Pihuala, DNI. Nº 14.004.532, Beneficio ANSES:
15592605770. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 19, Pta. Pte., Electricista del Automotor, de la Municipalidad de Andalgalá, con una antigedad de 18 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 49 23-02-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de DIC14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Dominga Bayón, DNI. Nº 6.506.903, Beneficio ANSES:
15590971570. El Haber Testigo del Art. 21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Concejal 3 años;
Maestro de Grado ARU, jornada simple 9 meses, 15 días; Maestro Especial 3 años de la
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Municipalidad de Tinogasta; Consejo Gral. de Educación y Mtrio. de Educación de la Nación, respectivamente, más los adicionales de Escalafón Docente: 30 años 120% para 2do., 3r. y 4to.
cargo y Bonificación por ubicación ARU: 40% de la asignación del cargo para 2do. y 3er. cargo.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 150 Pendiente.
Resol. AGAP. Nº 1 51 23-02-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ENE15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Ramón Isauro Olima, DNI. Nº 3.428.176, Beneficio ANSES:
155617374602, en la proporción del 80%, compartida con Oscar Antonio Olima, DNI. Nº 17.216.738, Beneficio ANSES: 155617374618, en la proporción del 20%. El Haber Testigo del Art.
21º, Anexo I del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Asistencial de la Ley de Carrera Sanitaria, con una antigedad de 35 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 52 23-02-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, del Dcto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 8/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date08/12/2015

Page count20

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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