Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 872 23/3/2012

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

a la especialidad solicitada. La vigencia de la inscripción será de un año, transcurrido el mismo el interesado deberá reinscribirse. En el caso, que haya transcurrido más de un año sin renovar su inscripción en el Registro perderá su carácter de tal y deberá inscribirse nuevamente.
ARTICULO 13. ESTABLECER las Tasas aplicables a la inscripción y renovación en el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales, siendo:
a Empresas Consultoras: Inscripción PESOS
DOS MIL CON 00/100 $ 2.000,00.
b Empresas Consultoras: Por renovación anual PESOS UN MIL CON 00/100 $ 1.000,00.
c Profesionales Especializados: Inscripción PESOS QUINIENTOS CON 00/100 $ 500,00.
d Profesionales Especializados: Por renovación anual PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA CON
00/100 $ 250,00.
ARTICULO 14. Se encuentran inhabilitados para ins cribirse e n e l pre s e nte R e gis tro los profes iona le s que es té n compre ndidos e n la norm ativa rela tiva a la inc om patibilida d de funciones y/o actividades establecido en el Decreto Ley N 3.276 Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial ARTICULO 15. Aquellos profesionales que, ha bie ndo s ido insc riptos en e l R e gis tro, s e e ncue ntre n pos te riorm ente de ntro de la s inhabilitaciones del Artículo anterior, no perderán su condición de tal mientras dure su inhabilitación.
ARTICULO 16. Las empresas y/o titulares de emprendimientos que requieran los servicios de Consultoría sobre Impacto Ambiental, Informe Preliminar, etc., deberán seleccionar del Registro disponible e n la Dire c c ión ba jo su e nte ra responsabilidad y a su exclusivo criterio, al/los Consultor/es que estime conveniente contratar.
ARTICULO 17. Los profesionales inscriptos serán responsables conjuntamente con el titular del e mpre ndim iento por la vera cida d, ca lida d y presentación de los datos vertidos en los Estudios de Impacto Ambiental, Informes Preliminares, etc.

Núm. 24

ARTICULO 18. Son consideradas faltas y m otivo de baja del R egis tro, las s iguie nte s infracciones:
a Proporcionar información falsa para su inscripción en el Registro.
b Incluir información falsa en los estudios que realicen.
c Infringir alguna norma en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambien tal.
d Incurrir permanentemente en presentaciones incompletas o faltas de información.
e Efectuar presentaciones ilegibles, incom pletas, con falta de sentido, no pertinentes, etc.
f Trato, acciones y/o actitudes indebidas vertidas en forma verbal o escrita al personal técnico y/o administrativo afectado a la tarea de evaluación y/o recepción de la presentación.
ARTICU LO 19. Las infrac ciones s erán sancionadas con:
a Apercibimiento.
b Suspensión.
c Exclusión del Registro, comunicado esta determinación a otros Registros similares que funciones en el país, sin perjuicio de las denuncias correspondientes ante la justicia ordinaria..
ARTICULO 20. Las sanciones previstas en el Artículo precedente serán establecidas por esta Autoridad mediante Disposición fundada.
ARTICULO 21. Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección Provincial de Bosques Nativos, Dirección Provincial de Biodiversidad, Dirección de D es pac ho, D ire c ción de A dm inistrac ión, Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, Empresas y Permisionarios.
ARTICULO 22. Comuníquese y Archívese.

Geol. Luis Constantini Dir ector Pr ov. de Gestión Ambiental Secr etar ía de Estado del Ambiente y Desar r ollo Sustentable

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/3/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date23/03/2012

Page count24

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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