Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 1/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 4004 01/11/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

e n la A dminis tra c ión G e ne ra l de Via lida d Provincial, con un Haber equivalente a la Categoría 10 del Escalafón General Ley N 3198 , con Contrato Transitorio de la Obra Pública, los que se incorporaron al Escalafón Vial con la Clase VI del Convenio Colectivo de Trabajo N 55/89.
Que informa la Subsecretaría de Recursos Humanos que el cambio de régimen jurídico
salarial, liquidación equivalente a la Categoría 10
y en la a c tua lida d a plic a ción de l Convenio Colectivo de Trabajo N 55/89 Escalafón Vial, produjo una mengua en el Haber Bruto de dichos agentes, siendo necesario implementar una medida s a la ria l te ndie nte a m ante ner incólum e la remuneración de los mismos, ha sta lograr la equiparación de la remuneración en igual Clase y Agrupamiento que reviste el resto del Personal en la Administración General de Vialidad Provincial.
Que el principio constitucional que asegura Igual Remuneración por Igual Tarea implica pagar a cada categoría de trabajadores lo que estipula el Convenio Colectivo, por haberse elaborado con la intervención de la parte laboral, lo que asegura una remuneración justa.
Que los agentes que fueron incorporados a Vialidad Provincial percibían una remuneración, que resulta disminuida por la aplicación del régimen salarial vigente para dicha actividad, por lo que re sulta ins osla ya ble e l re c onoc imie nto de intangibilidad salarial de los mismos.
Que en este orden, el pago de una remuneración superior a la convencionalmente establecida para la Clase VI, del Agrupamiento Obrero del Convenio Cole ctivo de Vialidad Provincial, a pe rc ibir únicamente por los agentes incorporados por los Decretos O. y S.P. N 930 de fecha 04 de julio de 2011 y N 1258 de fecha 31 de agosto de 2011, no infringe los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, toda vez que dicha percepción será acotada temporalmente y sin que colisione con el principio de igualdad, reflejado en Igual Remuneración por Igual Tarea.
Que a los fines de mantener el bloque de legalidad, entre el principio de Igual Remuneración por Igual Tarea, y el principio de Intangibilidad Salarial, resulta necesario disponer una medida salarial que tienda a la equiparación salarial de los trabajadores mencionados, con el resto del personal
Núm. 87

que revista en la Clase VI del Agrupamiento Obrero del Convenio Colectivo de Vialidad Provincial.
Q ue a rm oniz a ndo a m bos princ ipios c ons tituc ionales , y en m é rito a la s itua c ión obje tiva me nte de s c ripta de e s te grupo de trabajadores, resulta razonable el pago de su remuneración en igual monto a la que percibían en form a pre via a s u incorpora ción a Via lida d Provincial, sin efectuar mengua o reducción alguna.
Que a tal fin correspondería que la diferencia sea liquidada en concepto de a cuenta de futuros incrementos salariales generales y/o particulares, y/o movilidad de los ítems que integran el haber bruto de cada agente, por cualquier motivo, excluido salario familiar y haberes adeudados devengados en períodos anteriores a la aprobación del contrato.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N 708/
2011.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal de conformidad a lo establecido al artículo 149 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1: Establécese, que la diferencia resultante entre el Haber correspondiente a la C a te goría 10 de l Es ca la fón G e nera l de la Administración Pública Provincial y la Clase VI, del Agrupamiento Personal Obrero del Escalafón Vial, será percibida por los agentes incorporados a la Administración de Vialidad Provincial por los Decretos O. y S.P. N 930 de fecha 04 de Julio del 2011 y N 1258 de fecha 31 de agosto del 2011, en concepto de A Cuenta de futuros incrementos salariales generales y/o particulares, y/o movilidad de los ítems que integran el Haber Bruto de cada agente, por cualquier motivo, excluido salario familiar y haberes adeudados de vengados en períodos anteriores a la aprobación del contrato.
La diferencia mencionada en el párrafo anterior se abonará hasta lograr la equiparación de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 1/11/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date01/11/2011

Page count25

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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