Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 30/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 78 30/09/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Resolución Minister ial GJ . Nº 366
CREASE EL SERVICIO DE OFICINA
MOVIL DE LA DIRECCION DEL
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Julio de 2011.
VISTO:
El Expediente Letra D Nº 14.075/2011 y CONSIDERANDO:
Que los usos y costumbres imperantes en la sociedad argentina han generado cierta habitualidad de l re querimiento de que el m atrim onio s ea celebrado fuera de la Sede u Oficina del Registro.
Que debe advertirse que tanto el uso como la costumbre es un medio de expresión del derecho tan válido como la ley escrita. El jurista o el juez no pueden prescindir de sus dictados, pues hacerlo importaría tener una visión o hacer una aplicación cercenada del derecho. No obsta a lo expuesto el art. 17 de l Código Civil, porque pertenece a la ciencia del derecho y no al legislador definir que es derecho y que no lo es CNCiv., Sala A, LL 116454.
Que de acuerdo a la Nota D.R.C. N 068/2011, se advierte que la c iuda danía de la Pc ia. de Catamarca, viene requiriendo a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que se proceda a proveer y facilitar la celebración del acto matrimonial fuera del ámbito estructural material del Organismo, en horarios y fechas tanto hábiles como inhábiles de oficina.
Que ante similares requerimientos, distintos Registros del Estado Civil y Cap de las Personas de otras Pcias., se hicieron eco de dicho reclamo y procedieron a implementar el Servicio de Oficinas Móviles para satisfacer tales exigencias solución esta, que en nada obsta o resulta contraria a lo dispuesto por el art. 188 del Código Civil.
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Subsecretaria de Asuntos Institucionales mediante Dictamen S.A.I. N 010/11, según el cual no form ula obs e rvac iones y sugie re que la
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implementación del Servicio de Oficinas Móviles pueda cubrir los distintos trámites que presta dicho Organismo Registral.
Por ello
EL MINISTRO DE GOBIERNO
Y J USTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1. CREASE el Servicio de Oficina Móvil de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en todas sus oficinas habilitadas en el ámbito provincial, a los fines de pre s ta r dis tintos se rvicios a la ciudadanía conforme las pautas de oportunidad, mérito o conveniencia que la autoridad registral estime pertinentes para su implementación y el mejor funcionamiento del Organismo Registral.
A RTIC U LO 2. ESTAB LEC ER que e l Servicio de Oficina Móvil podrá llevar a cabo la celebración del Acto Matrimonial en horarios y fechas tanto hábiles como inhábiles de oficina. Para la re a liza c ión del A cto Matrim onial ba jo la modalidad del Servicio de Oficina Móvil, este de be rá s er form a lm e nte re que rido por los interesados a la autoridad registral, y costear por adelantado el traslado de los Oficiales Públicos a fe ctados y los de má s gas tos que e l mism o demande, para lo cual el responsable de la Oficina Habilitada deberá extender recibo suficiente. A los fines de poder cumplimentar con lo expuesto, se determinará un ARANCEL para dicho servicio el c ual s e rá fija do me dia nte D is pos ic ión de l Funcionario a cargo del Organismo Registral.
ARTICULO 3º. Que el ARANCEL establecido en el artículo precedente, deberá PAGARSE sin perjuicio del desembolso correspondiente a las Tasas Retributivas de Servicio previstas en la Ley Impositiva.
ARTICULO 4º. Las sumas que se percibieren en razón del presente Instrumento, serán recaudados y administrados por la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 30/9/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date30/09/2011

Page count25

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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