Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 63 09/08/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

LEYES
Ley N 5331 Decr eto N 1014
MODIFICASE LA LEY N 5067
REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO
ASEGURADO E INCLUYESE EN LA
MISMA A LOS EX EMPLEADOS DEL
EX BANCO DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA P ROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LE Y
ARTICULO 1. Modifícase el Artículo 2 de la Ley N 5.067 el que se sustituye por el siguiente texto:
Para acceder al régimen instituido por el Artículo 1 de la presente Ley, los agentes deberán pertenecer a planta permanente y estar en efectivo ejercicio de su cargo al 31 de octubre de 2001 o haber sido separados de su cargo en virtud al Decreto N 1772/91. Asimismo, a esa fecha deberán registrar cinco 5 o más años de servicios en la Administración Pública Provincial, Ex Banco de Catamarca o Municipalidades comprendidas por la presente Ley o que adhieran a la presente en los términos del Artículo 16. Para el cómputo de la antigedad, serán acumulables las prestaciones de los agentes en estos ámbitos de gobierno y bajo las condiciones establecidas en el régimen jurídico pertinente.
ARTICULO 2. Modifícase el Artículo 4 de la Ley N 5.067 el que se sustituye por el siguiente texto:
Los agentes s ujetos al presente régimen percibirán una prestación pecuniaria mensual irrevocable en los términos de la presente Ley, cuya efectivización se verificará en forma simultánea con el pago de los haberes de los agentes públicos, equivalente al setenta por ciento 70 % de la remuneración neta correspondiente a su situación
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de revista incluidos los adicionales particulares y generales, suplementos y compensaciones. La prestación incluye solamente doce 12 pagos anuales.
Para el cálculo de la compensación, no se tendrá en cuenta el adicional Fondo Estímulo instituido por el Artículo 249 Decreto HF N 829/96 texto ordenado Ley N 4306 para el personal que revista en la Administración General de Rentas y del Adicional por Tareas Específicas de Catastro, instituido por el Decreto Acuerdo N 1215/98 para el personal de la A dministrac ión Ge neral de Catastro y cualquier otro adicional proveniente de fondos de re ca uda ción y de increm e ntos de recaudación. Para estos casos, automáticamente se equiparará el haber correspondiente a la categoría de revista del agente solicitante a la categoría respectiva, cuya remuneración no cuente con adicionales específicos, a través del Adicional Compensación al Haber Bruto. Tampoco se tendrán en cuenta aquellos adicionales cuya fuente de financiamiento no sean provinciales.
Para el cálculo de la compensación inicial, se tomará como base la percibida por el agente al mes de octubre de 2001 a la que se incorporan los inc rem e ntos re m une ra tivos que s e hubie se n registrado hasta el momento del acogimiento.
Los ex agentes del Banco de Catamarca sujetos al régimen establecido en el Artículo 2, percibirán una prestación equivalente al sesenta por ciento 60% de la remuneración básica establecida en el Convenio Colectivo de la actividad, quedando excluidos los adicionales por Zona Desfavorable y Adicional Incentivo, tomando como base los haberes correspondientes a Diciembre de 2007.
Dicha prestación se percibirá en los términos descriptos, hasta que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: a Un plazo de veinticinco 25 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, b El beneficiario cumpla sesenta y cinco 65 años de edad o la edad mínima que fije el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pa ra a c c ede r al be ne fic io jubila torio, c El beneficiario haya obtenido anticipadamente algún beneficio previsional como titular.
El monto total de la prestación que se perciba mensualmente, se actualizará de acuerdo a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/8/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date09/08/2011

Page count32

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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