Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 15/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2196 15/07/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Núm. 56

interlocutorias de concesión de las propiedades mineras, emitidas por el Juzgado Electoral de 1
Instancia y de Minas.
Que esta modalidad contribuirá a la eficiencia del trámite administrativo ambiental y optimizará el uso de los recursos humanos, económicos y logísticos disponibles en la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera para cumplimentar con las funciones que le competen.
Que obra dictamen de Asesoría Legal del organismo Que en uso de las facultades conferidas como autoridad de aplicación de la Ley Nacional N
24.585, corres ponde el dic ta do del pre se nte instrumento Por ello
de Trabajo y Monto de las Inversiones previsto en el artículo 217 y subsiguientes del Código de Minería de la Nación.

EL SECRETARIO DE ESTADO
DE MINERÍA

A RTIC U LO 5. El fa ls e am ie nto de la s Declaraciones Juradas, cuando no esté comprendido dentro del ámbito de la responsabilidad penal, será sancionado de acuerdo a la Sección Quinta de la ley 24.585, y a las resoluciones reglamentarias emitidas o a emitir por la Secretaría de Estado de Minería.

RESUELVE
A RTIC U LO 1: Es table c er que pa ra la realización de actividades prospectivas no invasivas en propiedades mineras concedidas por el Juzgado de 1ra. Instancia Elec toral y de Minas de la Provincia, los concesionarios mineros deberán presentar una Declaración Jurada por propiedad minera, firmada por profesional idóneo, a los fines del cumplimiento de la Sección 2 del Título 13 De la Protección Ambiental para la Actividad Minera del Código de Minería de la Nación, de conformidad a l A ne xo I, que form a parte de la pre s ente resolución.
A RTIC U LO 2. Dis poner que la s Declaraciones Juradas para actividades prospectivas no invasivas en el caso de minas, tendrán una vigencia como máximo de hasta veinticuatro 24
m e se s c onta dos a pa rtir de la fe cha de s u presentación. En caso de cateos, la vigencia se mantendrá por el plazo otorgado en la sentencia interlocutoria de concesión. Posteriormente el concesionario deberá indefectiblemente presentar ante la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera el correspondiente Informe de Impacto Ambiental para la etapa de exploración, debiendo corresponderse el Plan de Actividades con el Plan
ARTICULO 3º. Las Declaraciones Juradas serán presentadas por propiedad minera, en la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, organismo que procederá a su revisión y evaluación, elevando lo actuado a la Secretaría de Estado de Minería para la emisión del acto administrativo correspondiente.
ARTICULO 4. La Dirección Provincial de Ges tión A mbiental Minera no dará trámite a presentaciones que no cumplan con alguna de las obligaciones mencionadas en la presente resolución.

ARTICULO 6. Todos los expedientes obrantes en la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera a la fecha, referidos a los informes de impacto ambiental y/o sus actualizaciones para actividades prospectivas no invasivas que se encuentren en evaluación, serán consideradas Declaraciones Juradas y se tramitarán según lo establecido en la presente resolución.
A RTIC U LO 7. To dos los e xpe die nte s obrantes en la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera referidos a Informes de Impacto A mbie nta l pa ra ac tividade s prospec tivas no invasivas, que no posean impulso administrativo por parte del concesionario en los últimos seis meses contados a partir de la presente resolución, serán pasados a Archivo.
ARTICULO 8. Tomen conocimiento a sus efec tos Subs ec re ta ría de Mine ría, D irec ción Provincial de Minería, Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, Juzgado de Minas de la Provincia de Catamarca.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 15/7/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date15/07/2011

Page count27

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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