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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/11/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 95 27/11/2009
BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL
DECRETOS
Dct o. Acd o. N 1219 05112009
Modifíc a ns e los c ré ditos pre s upue s ta rios especificados en las planillas incluidas en el Anexo III de l D c to. Ac do. N 03/08, ajus ta dos de conformidad a lo normado por el Art. 25 de la Ley N 4938 y el Reglamento Parcial N 1 de la citada Ley, aprobado por Dcto. Acdo. N 907/98
en el marco de la prórroga dispuesta mediante Dcto.
Acdo. N 2549/08, de la vigencia de la Ley N 5234
de Presupuesto para el Ejercicio 2008 del Sector Público Provincial no Financiero, a los fines de la e je cuc ión del Pres upue s to pa ra e l Eje rcicio Financiero 2009, Disminuyendo $ 39.519,00 en partidas del Area Programática N 8, Hospital de Recreo e Incrementando igual monto en otras partidas del Organismo mencionado, conforme Anexo I para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Dcto. S. N 1220 05112009 Salud
Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Silvia del Valle Sánchez, DNI. N 16.276.545, Farmacéutica de la Obra Social de los Empleados Públicos, en contra de la Resol. O.S.E.P. N 3215/
08, por los motivos expuestos en el presente, Expte.
S. N 10920/08.
Dcto. GJ . N 1221 05112009 Gobier no y J usticia Otórgase Personería Jurídica a la entidad Asociación La Isla, fundada el 30ABR08, con domicilio en la localidad de La Puntilla Dto.
Sa n J os é , D pto. Sa nta Ma ría , C ata m a rca y apruébase el Estatuto de la Institución que obra en Expte. A N 13823/08.
Dcto. GJ . N 1222 05112009 Gobier no y J usticia Otórgase Personería Jurídica a la entidad Centro de Jubilados Alborada, fundada el 27MAR09, con domicilio en Pasaje Juan B.
Oca mpo N 583, San Ferna ndo del Valle de Catamarca y apruébase el Estatuto de la Institución que obra en Expte. C N 10771/09.
Dcto. GJ . N 1223 05112009 Gobier no y J usticia Otórgase Personería Jurídica a la
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entidad denominada Agrupación Gaucha Los Arrieros de San Fernando, fundada el 25FEB09, con domicilio en calle Los Regionales N 2750, San Fernando del Valle de Catamarca y apruébase el Estatuto de la Institución que obra en Expte. A
N 6383/09.
Dcto. OSP. SAA. Nº 1224 05112009
Obr as y Ser vicios Públicos Otórgase a favor de la Empresa Palas Atenea S.A. permiso de Uso de Agua Pública Subterránea, de carácter precario, provisorio y oneroso, de un volumen de 4,6 Hm3/
Año, con destino a uso agrícola. Establécese que la captación del volumen concedido se extraerá de 3 perforaciones ubicadas en el predio Mat. Cat. 12
21943805, que resulta del Anexamiento de las Matrículas Catastrales 1221944004 y 122194
3705, situado en la localidad Valle de Villanca, Dto.
Pomán, Departamento homónimo, Catamarca y que el Permiso Precario de Uso tendrá una duración de dos años a partir de la vigencia del presente Decreto.
Finalizado dicho plazo se procederá, según el caso y los resultados de los estudios e investigaciones en la Cuenca del Pipanaco acerca de la calidad, aptitud y disponibilidad del recurso, suspender o prorrogar por otro tanto el permiso concedido, u otorga r c onc es ión de c ará c ter pe rm a ne nte .
Dispónes e que e n cualquie r m om ento podrá revocarse el Permiso Precario otorgado, siempre que así lo determinen los estudios e investigaciones sobre la aptitud, la calidad y disponibilidad del recurso hídrico, y previo informe técnico que lo aconseje. En este caso el Estado no responderá por ningún perjuicio o da ño c aus a do y que la beneficiaria del presente permiso, deberá instalar en las perforaciones un caudalímetro para el registro del agua subterránea extraida, lo que deberá ser aprobado por la Subsec. de Planificación de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente. La Permisionaria preservará sus derechos mediante el pago del Canon por Uso de Agua Pública, de conformidad al Art. 234 de la Ley N 2577. La Dción de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos ejercerá la tutela en la zona de permiso, respecto a la explotación, extracción y utilización del agua subterránea, de acuerdo con el Art. 193 de la Ley precitada.