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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/10/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 83 16/10/2009
BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL
L E YE S
Ley Nº 5287 Decr eto Nº 1011
MODIFICASE LA LEY ELECTORAL
PROVINCIAL Nº 4628
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA P ROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. Incorpórase como último párrafo del Artículo 77 de la Ley N 4628 t.o.
Electoral Provincial, el siguiente:
Las pe rs ona s que tuviera n im pos ibilida d concreta para efectuar todos o algunos de los m ovim ie ntos propios pa ra sufra ga r, s erá n acompañados por el presidente de la mesa, quien a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
ARTICULO 2. Deróganse los incisos c, d, h, j y k y segundo párrafo del inciso II del Artículo 4 de la Ley N 4628 t.o. Electoral Provincial.
ARTICULO 3. Incorpórase a la Ley N 4628
t.o. Electoral Provincial el siguiente artículo:
Artículo 3 bis . Los proces ados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán de re cho a em itir s u voto en todos los a ctos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en establecimientos previstos para tal fin, de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces
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competente s, de biendo ha bilita rs e m es as de votación y designar autoridades en cada uno de los establecimientos de detención.
ARTICULO 4. La norma prescripta en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de su publicación. El Poder Ejecutivo Provincial deberá dictar en el plazo máximo de treinta 30 días contados a partir de la publicación de la presente ley su reglamentación, pudiendo adoptar como criterio rector, los alcances del Decreto N 1291/
2006 emanado del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario del Artículo 3 bis de la Ley N
19.945 Código Electoral Nacional, incorporado por la Ley N 25.858.
ARTICULO 5. Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMAR
CA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registr ada con el Nº 5287
Dr a. LUCIA B. CORPACCI
Vicegober nador a Pr esidenta Cámar a de Senador es
MARCELO DANIEL RIVERA
Vicepr esidente a/c. Pr esidencia Cámar a de Diputados
Pedr o J avier Callier o Secr etar io Par lamentar io Cámar a de Senador es
Dr. Gabr iel F. Per alta Secr etar io Par lamentar io Cámar a de Diputados