Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 80 06/10/2009

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

L E YE S
Ley Nº 5282 Decr eto Nº 970

Pág. 2943

g U s ufructua r los proye c tos e duc a tivos insertos en EL BANCO, como insumo y material auxiliar de análisis en los Centros de Formación Docente y en los procesos de capacitación en la formación docente continua.

CREASE EL BANCO DE EXPERIENCIAS
PEDAGOGICAS DE CATAMARCA
BEPCA

h D ivulga r el c a pita l te óric o prá c tic o preservado en EL BANCO, para conocimiento de las instituciones educativas provinciales.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA P ROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:

ARTICULO 2. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología debe dotar al BEPCa de rec ursos huma nos, infrae structura y soporte tecnológico, para lograr la correcta implementación y eficaz desempeño de las funciones asignados al mismo por la presente ley.

BANCO DE EXPERIENCIAS
PEDAGOGICAS DE CATAMARCA
A RTIC U LO 1. C ré a se e l B A N C O D E
EXPERIENCIAS PEDAGOGICAS DE CATA
MARCA en adelante BEPCa o EL BANCO, como base de datos que tiene por función:
a Preservar, proteger y publicar los capitales intelectuales teórico práctico de los docentes, plasmados en proyectos educativos.
b Analizar la incorporación de propuestas proclives a enriquecer EL BANCO.
c Revalorizar las producciones y los relatos de experiencias pedagógicas por parte de los propios docentes.
d Permitir el intercambio de experiencias educativas, generando lazos y nuevas formas de comunicación entre los docentes insertos en el Sistema Educativo Provincial.
e R e cupe rar la prá c tic a del re la to o la producción discursiva en los docentes.
f Facilitar el uso de los proyectos y experiencias pedagógicas insertos en EL BANCO, como alternativas de abordaje para situaciones de igual o similar tenor.

ARTICULO 3. Inclúyase en el sitio web del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, una página destinada al BEPCa, para la publicación vía internet, de las propuestas seleccionadas que integran EL BANCO.
A RTIC U LO 4. To das la s e xperie ncia s recopiladas por la autoridad de aplicación de la presente ley o recibidas en forma voluntaria para su incorporación al BEPCa, deben ser registradas, analizadas y seleccionadas en forma previa a dicha incorporación, por el personal designado a tal efecto por la cita da a utorida d. D e igua l m odo s u incorporación e inserción en la página web, debe contar previamente con la autorización de su autor o autores, la que implica la cesión plena y total de los derechos de autor en favor del BEPCa.
ARTICULO 5. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se erige en autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo en su reglamentación, establecer los criterios y pautas de selección de las propuestas pedagógicas para integrar EL BANCO, y promover su divulgación.
ARTICULO 6. Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

LA

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE
LEG ISLATU R A PR O VIN C IA L D E

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/10/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date06/10/2009

Page count25

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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