Accueil » Journaux Officiels » Argentine » Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca » 18/09/2009
Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 18/9/2009
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 75 18/09/2007
BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL
Pág. 3235
LEYES
Ley N 5220 Decr eto N 1226
INSTITUYESE COMO POLITICA DE
ESTADO LA DOTACION DE " SERVICIOS
ELEMENTALES BASICOS" A
LOCALIDADES Y/O AGRUPAMIENTOS
POBLACIONALES DEL INTERIOR
PROVINCIAL
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. El Poder Ejecutivo Provincial, deberá instituir como política de Estado la dota ción de "Servicios Elementales Básicos", a las lo calidades y/o agrupamientos poblacionales del in terior provincial que carezcan de ellos.
ARTICULO 2º. Las localidades y/o agru pamientos poblacionales del interior provincial, mencionadas en el artículo 1, son aquellas cuyo número de habitantes sea superior a cincuenta 50
personas y que, en la actualidad carezcan de los servicios elementales básicos, o solamente tengan alguno/s de ellos.
ARTICULO 3. Entiéndese como Servicio Ele mental Básico a:
a Servicio de Agua Potable.
b Posta Sanitaria siempre que no exista otro establecimiento en un radio de cinco 5 kilóme tros a la redonda.
c Establecimientos Educativos que brinden los niveles obligatorios de escolaridad siempre que no exista otro en un radio de cinco 5 kilómetros a la redonda.
d Servicio de Radio Enlace Policial.
e Ruta Vecinal o Provincial Vinculante.
f Servicio Eléctrico Domiciliario.
g Todo otro servicio considerado como nece sario para la comunidad.
ARTICULO 4. La Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, informará anualmente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pro vincia todos los datos inherentes a las localidades y/o agrupamientos poblacionales del interior pro vincial que se emarquen en los artículos 1 y 2.
Deberá informarse también la proyección esti mada de crecimiento poblacional.
ARTICULO 5. El Ministerio de Obras y Ser vicios Públicos en coordinación con la Subsecreta ría de Asuntos Municipales, tendrá a su cargo el análisis, priorización, diseño y presupuestación de la infraestructura que anualmente se realizará, aten diendo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.
ARTICILO 6. Será responsabilidad del Mi nisterio de Obras y Servicios Públicos de la Pro vincia la realización de las obras de infraestructu ra, plazo y vía de ejecución, formando parte del Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 7. En la selección del recurso humano que tendrá bajo su responsabilidad la aten ción del/ los servicio/s será de estricta prioridad:
la vocación de servicio, idoneidad, relación social con la comunidad a servir o capacidad de inserción en la misma, a fin de garantizar la calidad humana, técnica y social que cada comunidad merece para alcanzar condiciones de vida digna.
ARTICULO 8. Toda persona física que fomen te, incida o efectúe diligenciamientos o gestiones tendientes a desvirtuar el espíritu de esta Ley será pasible de las sanciones legales que pudieren co rresponder.
ARTICULO 9. El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta 60 días a partir de su publicación.