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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 8/9/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 72 08/09/2009
BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL
DECRETOS
Decr eto Acuer do N 803
PRORROGASE LA VIGENCIA DEL
DECRETO ACUERDO N 545/2009
PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES
DE CONTRATACIONES
EN EL AMBITO DEL PODER
EJ ECUTIVO PROVINCIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Agosto de 2009.
VISTO:
El Expediente Letra C N 9496/2009, el Expediente Letra C N 14998/2009, el Decreto Acuerdo N 2248/2008 y el Decreto Acuerdo N
545/2009 y, CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, Contaduría General de la Provincia en su condición de Organo Rector del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial, advierte que a partir del primero de junio del corriente año, comenzará a regir el Reglamento Parcial N 2 de la Le y N 4938 que e sta ble ce y re gula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincia l, y que constituye la reglamentación de ejecución de los Artículos 86 al 105 del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, el que como Anexo I y Apéndice I, fueron aprobados mediante Decreto Acuerdo N 2248 de fecha 17 de noviembre de 2008.
Que el mencionado Decreto Acuerdo dispone en su Artículo 4, la derogación a partir de su entrada en vigencia de toda norma que se oponga a dicho régimen.
Que el Decreto Acuerdo N 545/2009 de fecha 1 de Junio de 2009 dispone en su artículo 1 la prórroga por un plazo de treinta 30 días de los Decretos Acuerdos que establecen montos, escalas
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y/o procedimientos excepcionales de contrataciones en las distintas Jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Provincial.
Que habiendo sido el 4 de Agosto del 2009, el último día de aplicación del Decreto Acuerdo 545/
2009, resulta necesario otorgar la prórroga que gestiona Contaduría General de la Provincia Nota C.G.P. N 244/2009.
Que por la relevancia y significatividad de los actos administrativos referidos a procedimientos de contrataciones que establecen límites y/o escalas excepcionales para los distintos niveles, como así también, condiciones especiales en cuanto a la instrumentación de dichos procedimientos de selección de oferentes, es menester merituar la continuidad de la aplicación de dichas normas, resulta conveniente mantener transitoriamente la vigencia de los actos administrativos que permiten llevar a cabo procedimientos de contratación e xc e pc iona le s , a que alude el considera ndo precedente.
Que a fs. 12, Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N 26 de fecha 26 de Mayo de 2009, manifiesta que: no
presenta observaciones jurídicas que realizar al proyecto de decreto bajo análisis
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N 257 de fecha 28 de Mayo de 2009 fs. 14/15, sin formular ninguna observación.
Que por lo expresado, en el marco de las facultades conferidas por el Articulo N 149 de la Constitución Provincial, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1. PRORROGASE, a partir del 4 de Agosto de 2009 y por un plazo de treinta 30