Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 15/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 57 15/07/2008

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Resol. AGR. Nº 46 24092007 Rentas
Dispónese el reintegro a BERNARDI S.R.L., de la suma de $ 540,00 pagados de más en concepto de tasa retributiva de servicio Art. 28 Ley N 5023
modificada por Ley N 5155.
Resol. AGR. Nº 47 26092007 Rentas
Otórgase a partir del 13AGO07 a la Asociación Civil La Batea la exención de pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos conforme con lo establecido por los Artículos 183 inc. 1 y 228
inc. 1 del Código Tributario, Ley 5022. La exención referida al Impuesto sobre los Ingresos Brutos no alcanza a los ingresos brutos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios y de seguros, conforme el último párrafo del inc. 1 Art. 183. Las exenciones regirán mientras las normas que las establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que la legitimaron.
Resol. AGR. Nº 48 01102007 Rentas
Otórgase a pa rtir del 29NOV88 a la Cá mara Económica de Tinogasta la exención de pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos conforme con lo establecido por los Artículos 183
inciso 1 y 228 inciso 1 del Código Tributario, Ley N 5022. La exención referida al Impuesto sobre los Ingresos Brutos no alcanza a los ingresos brutos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios y de seguros, conforme el último párrafo del Inc. 1 Art. 183.
Las exenciones otorgadas regirán mientras las normas que las establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que la legitimaron. Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los quince días de producido, todo cambio en su situac ión que pueda origina r nuevos he chos imponibles, modificarlos o extinguirlos, Art. 36 inc.
3.
Resol. AGR. Nº 49 01102007 Rentas
Otórgase a partir del 10AGO99 a la Asociación Mutual 20 de Mayo la exención de pago de los
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Impuestos sobre los Ingresos Brutos conforme con lo establecido por el Artículo 183 inc.1 del Código Tributario, Ley 5022, con los alc ances de lo prescripto por el Art. 12 inc. c del mencionado ordenamiento legal. La exención acordada no alcanza a los ingresos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios y de seguros, conforme el último párrafo del inc. 1 Art.
183. El benefic io objeto de l pres ente a cto administrativo se regirá mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que lo legitimaron.
Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los quince días de producido, todo cambio en su situación que pue da origina r nuevos hec hos im ponibles , modificarlos o extinguirlos, Art. 36 inc. 3.

Resol. AGR. Nº 50 01102007 Rentas
Otórgase a partir del 23MAY51 al Club Atlético Policial la exención de pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos conforme con lo establecido por los Artículos 183 inc. 1 y 228
inc. 1 del Código Tributario, Ley N 5022. La exención referida al Impuesto sobre los Ingresos Brutos no alcanza a los ingresos brutos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios y de seguros, conforme el último párrafo del inc.1 Art. 183. Las exenciones regirán mientras las normas que las establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que la legitimaron.
Resol. AGR. Nº 51 04102007 Rentas
Dispónese el reintegro a Arturo Isaías Made, LE.
Nº 8.098.293 de la suma de $ 171,00 pagados de más en concepto de Impuesto a los Automotores Anual 2007 por el vehículo identificado por el dominio ABS487.
Resol. AGR. Nº 52 12102007 Rentas
Deniégase la exención de pago del Impuesto a los Automotores solicitada por la Sra. Delia Beatriz Barros, para el vehículo Dominio GDD924, en razón que no se da cumplimiento a requisitos establecidos en el Inc. l Art. 155 de la Ley N 5022.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 15/7/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date15/07/2008

Page count27

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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