Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 81 09/10/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

LEYES
Ley N 5223 Decr eto N 1342
ESTABLECENSE NORMAS DE
COMERCIALIZACION, PUBLICIDAD Y
CONSUMO DEL TABACO EN TODO EL
TERRITORIO PROVINCIAL Y
DEROGASE LA LEY N 4900

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas relativas a la comercialización, publicidad y consumo del taba co en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos del efecto nocivo y las graves consecuencias que del mismo se desprenden.
ARTICULO 2. A partir de la promulgación de la presente, prohíbese fumar en los espacios públicos y privados que a continuación se detallan:
a Edificios y dependencias públicas de los Po deres Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tengan o no atención al público, sean abiertas o cerradas.
b Dependencias privadas donde se presten ser vicios públicos, tengan o no atención al público.
c Locales, ascensores, u otras oficinas públi cas o privadas donde regular o eventualmente con curra o pueda concurrir la población, tales como hospitales, clínicas, centros de salud, entes descen tralizados, empresas del estado provincial, bancos oficiales y establecimientos educacionales de to dos los niveles.
d Vehículos del autotransporte público de pa sajeros que prestan servicios urbanos, suburbanos de media y larga distancia y transportes escolares.
D icha prohibición se ha ce e xtens iva a l autotransporte público sujeto a la Ley Nacional N
24449, en su tránsito por la Provincia de Catamarca.
e Locales donde se almacenan, manipulan, pre paran y venden para el consumo humano, produc tos alimenticios.

Pág. 3551

f Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch.
g Lugares en que se brinde el servicio de utili zación de computadoras, y/o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmen te denominados "Cyber".
h Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus y ómnibus de media y larga distan cia.
i Salas de recreación.
j Shoppings o paseos de compra cerrados.
k Salas de teatro, cine o complejos de cine y otros espectáculos públicos.
l Centros Culturales.
m Cabinas telefónicas, recintos de cajeros au tomáticos y otros espacios de uso público de redu cido tamaño.
ARTICULO 3. Se exceptúan de la prohibi ción establecida en el Art. 2:
a Los patios, terrazas, balcones y demás espa cios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
b Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación.
En tales casos se deberá contar con un sistema de purificación de aire libre y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efec tos nocivos provocados por la combustión del ta baco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.
c Centros de salud mental y centros de deten ción de naturaleza penal o contravencional.
d Salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
ARTICULO 4. Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar en:
a Salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permitan la entrada a menores de dieciocho 18 años.
b Locales de baile en los que no se permita la entrada a personas menores de dieciocho 18 años.
c Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que destinen como máximo el 30% de super ficie para las personas fumadoras debidamente ais ladas.
d Shoppings o paseo de compras cerrados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/10/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date09/10/2007

Page count33

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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