Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 4/3/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 4 marzo 2000 - n.º 53

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butlletí oficial de la província - alacant, 4 mar 2000 - n.º 53

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ONIL
ANUNCIO
La Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 28 de febrero de 2000 aprobó la convocatoria de las pruebas selectivas y las correspondientes bases específicas para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local de Onil Alicante, cuyo texto se inserta a continuación:
Base primera. Objeto de la convocatoria a Es objeto de la presente convocatoria cubrir, como funcionarios de carrera, tres 3 plazas de Agentes de la Policía Local con la siguiente clasificación:
Según el R.D. legislativo 781/86, de 18 de abril: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares.
Según la Ley valenciana 6/1.999, de Coordinación de las Policías Locales: Cuerpo de Policía Local, Escala Básica y categoría Agente Retribuciones: las básicas correspondientes al grupo C
de titulación, y demás complementarias previstas en el Presupuesto municipal vigente.
b De las tres plazas convocadas, dos serán provistas por turno libre y sistema de concurso-oposición.
La restante lo será por turno de movilidad y sistema de concurso.
Si la plaza ofertada a turno de movilidad no fuera cubierta por este procedimiento incrementará las correspondientes a turno libre.
Base segunda. Requisitos de los aspirantes A Turno libre Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir además de los requisitos que se indican en las bases generales de selección del personal del Ayuntamiento de Onil, los siguientes:
a Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido 31. A
los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares.
b Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias; la equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente actualmente el Ministerio de Educación y Cultura y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
c Estar en posesión de los permisos de conducir, clases A-2 y B-2 o, en su caso, A del Real Decreto 772/1997, de 30
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y B que habilite para la conducción de los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del anterior Real Decreto 772/1997, como máximo en la fecha en que finalize el plazo de presentación de las instancias.
d Tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombre y de 1,60 para las mujeres.
e Haber abonado, mediante el procedimiento señalado en las bases genéricas y en concepto de derechos de examen la cantidad de 3.000 pesetas 18,04 euros.
f No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas establecido en las presentes Bases.
B Turno de movilidad.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir además de los requisitos que se indican en las bases generales de selección del personal del Ayuntamiento de Onil, los siguientes:
a Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, Policía local, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana de la categoría que se convoca.
b Haber permanecido al menos dos años en el puesto de trabajo desde el que se concursa.

c Que no le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
d Estar en posesión de los permisos de conducción A2 y B-2 o equivalente.
e Tener el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias; la equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente actualmente el Ministerio de Educación y Cultura y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo determinado en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales, los funcionarios de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la citada Ley carecieran de la titulación adecuada al puesto correspondiente, les será respetado el derecho a la movilidad, sin perjuicio de encuadrarles en el grupo que corresponda sólo a efectos retributivos y en situación de la extinguir hasta que acrediten haber obtenido el nivel de titulación exigido.
Base tercera. Procedimiento selectivo. Turno libre.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas eliminatorias y obligatorias:
A Fase previa.
A.1. Prueba psicotécnica.
Antes de dar comienzo a las pruebas físicas y a las de conocimiento del temario, se practicará un ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y de personalidad, los factores a medir y el baremo aplicable es el que figura en la Orden de la Conselleria de Administración Pública de 5 de diciembre de 1994 DOGV 23/12/94, en su redacción dada por la Orden de la Conselleria de Presidencia de 22 de diciembre de 1997
DOGV de 3/2/98, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.
Dicha prueba se calificará con apto o no apto y tendrá carácter eliminatorio.
A.2. Pruebas médicas Dichas pruebas se calificarán con apto o no apto y tendrá carácter eliminatorio. El cuadro de exclusiones médicas es el que figura en la Orden de la Conselleria de Administración Pública de 5 de diciembre de 1994 DOGV 23 de diciembre de 1994, en su redacción dada por la Orden de la Conselleria de Presidencia de 22 de diciembre de 1997 DOGV de 3 de febrero de 1998, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.
B Ejercicio primero.
Consistirá en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán las siguientes:
1. Trepa de cuerda con presa de pies: hombres 4 metros, mujeres 3 metros.
2. Salto de longitud con carrera: hombres 4 metros, mujeres 3,80 metros.
3. Salto de altura: hombres 1,10 metros, mujeres 1
metro.
4. Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres 4
minutos, mujeres 4 minutos y 10 segundos.
5. Carrera de velocidad, 60 metros: hombre, 10 segundos; mujeres, 12 segundos.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.
C Ejercicio segundo.
Consistirá en desarrollar, por escrito, cuatro temas elegidos por sorteo, uno de cada uno de los grupos primero a cuarto, ambos inclusive, que figuran en Anexo a las presen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 4/3/2000

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PaysEspagne

Date04/03/2000

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