Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 15/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

15 Abril 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 71

DECIMOCUARTA. - Pago de la subvención El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en estas bases, el órgano instructor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
DECIMOQUINTA. - Compatibilidad de subvenciones Estas subvenciones serán compatibles con otras posibles ayudas concedidas por cualquier Administración o Entidad Pública o privada para la misma finalidad.
DECIMOSEXTA. - Anulación y reintegro Se procederá a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas Bases.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero,
El expediente de anulación o reintegro será tramitado por el servicio gestor de la subvención. En la tramitación del expediente de anulación de una subvención se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.
El reintegro de cantidades percibidas en concepto de subvención devengará, en todo caso, intereses de demora desde la fecha de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
DECIMOSÉPTIMA. - Impugnación El acuerdo por el que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Huesca, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que aquél sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - Derecho supletorio En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa municipal general de subvenciones, en la legislación sobre régimen local, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y en la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.
Sabiñánigo, 14 de abril de 2020. La Alcaldesa, Berta Fernández Pueyo
2902

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 15/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaysEspagne

Date15/04/2020

Page count17

Edition count4967

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Dernière édition01/07/2024

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