Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 19/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1427 - Publicado el: 19/09/2022

H. CONCEJO MUNIGPAL
ROSARIO
Direccl611 General tlr: Daptl.cho
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Art. 7.- Los árboles que se hallen en esos espacios, en caso de presentar cazuelas o alcorques, deberán tenerlas cubiertas por rejillas que se sitúen en el mismo plano que el suelo circundante, a fin de no entorpecer la circulación.
Art. 8.- Las rampas que comuniquen senderos, o cruces de calles no podrán tener pendientes con una inclinación superior al 12% en tramos menores de tres metros en forma longitudinal, y 2% en fom1a transversal.
Art. 9.- Los pisos a utilizar en caminos o senderos con planos inclinados, deberán ser de material dmo, y antideslizante, no pudiéndose utilizar baldosas o similares a las que se le realicen cortes o biseles.
Art. 10.- Quedan excluidos de los diseños de caminos y senderos de estos espacios, los escalones y desniveles pronunciados, los que deberán ser salvados por medio de rampas que faciliten el acceso.
Art. 11.- Los espacios ajardinados, o con cercos vivos, deberán demarcarse con un borde de no menos de cinco cm. de elevación sobre el nivel del piso, estando prohibido el uso de alambres, cuerdas o similares, a fin de que no se conviertan en una barrera para personas con disminución visual.
Art, tr.- Los espacios amojonados a fm de impedir el paso de vehículos o marcar zon!is peatonales, deberán tener una separación entre elementos de división, de por lo menos un metro para permitir el paso de personas que se movilicen en sillas de ruedas.
Art. 13.- Los bebederos que se instalen en estos lugares públicos, deberán estar a una altura máxima de 80 cm. del piso, y sin obstáculos o bordes que impidan su uso a personas que se movilicen en sillas de ruedas.
Art. 14.- Todo equipamiento que se instale en las aceras de los espacios verdes y/o públicos, deberá ser ubicado en el tercio que se ubica en la zona límite con la calle, no debiendo ser causante de la reducción del espacio de circulación de los caminos a menos de 1,5 mts. de ancho de paso.
Art. 15.- El Departamento Ejecutivo a través de las dependencias que correspondan deberá proceder a reglamentar la aplicación de la presente ordenanza en el término de treinta días, dehiendo contemplar los lineamientos generales que se detallan en esta.
A11. 16.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones, 16 de Noviembre de 2000.--

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Dr. JUAN LEAN ORO PIN
secreurlo Gral. Pulamenlarlo
;.i.. COIICI:JO MUNICIPAl di ROSARIO

Expte. No 109521-P-2000-H.C.M.-


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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 19/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaysArgentine

Date19/09/2022

Page count14

Edition count1222

Première édition10/10/2012

Dernière édition24/07/2024

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