Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 1/11/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1286 - Publicado el: 01/11/2021
-

-_
_r_i.

2021

Palacio Vasallo PUESTA EN VALOR 2016

Concejo Municipal deario
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
N 10.246

Concejo Municipal
Las Comisiones de Gobierno y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala María Eugenia Schmuck, mediante el cual establece la adhesión a la Ley Provincial N 12.867.
"Visto: La promulgación por parte del Ejecutivo Provincial en el año 2014 de la Ley No 13.464 que permitió ampliar los beneficios de los ex soldados combatientes de Malvinas de la Provincia de Santa Fe, ya previstos en la Ley No 12.867 denominada "Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas", y Considerando: Que la promulgación de la mencionada Ley No 13.464 permitió extender los beneficios previstos en la Ley Nº 12.867/08
denominada "Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas", que cuenta con carácter vitalicio y equivale a la suma de tres veces el haber mínimo de pensión vigente en la Provincia de Santa Fe, introduciendo una serie de modificaciones que permiten hacer extensivo el beneficio en caso de muerte del titular a los hijos sin límite de edad, cónyuges, convivientes o progenitores. Además se estableció que en caso de concurrencia la pensión se distribuirá de la siguiente manera: 50 por ciento a cada uno si concurren los padres e hijos; el 50 por ciento si concurren la cónyuge y/o conviviente supérstite e hijos; y el 33 por ciento un tercio si concurren los progenitores, la cónyuge y/o conviviente según corresponda e hijos; siempre en caso de muerte del titular. Si alguno de los concurrentes falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes.
Que la ley contempla en el artículo 16 mecanismos para que en el supuesto de producirse vacantes en la Administración Pública Provincial y en igualdad de condiciones y puntaje obtenido en el concurso, los hijos de los Veteranos de Guerra de Malvinas tengan prioridad para acceder a la vacante producida. Para ello, se facultará al Poder Ejecutivo a adecuar el sistema de ingreso a la Administración Pública a fin de otorgarles a los hijos de los Veteranos de Guerra de Malvinas prioridad para su ingreso, siempre que se encuentre acreditada la idoneidad para el puesto; invitándole a los Municipios y Comunas de la provincia a adherir a estos postulados y a adoptar, en consecuencia, las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos. Cabe destacar que estas modificaciones se realizaron en los artículos 3, 4 y 16 de la citada Ley Nº 12.867, que continúa con el resto de su articulado intacto.
Que en cuestión de salud se establece la provisión de cobertura médico asistencial integral que brinda el Instituto Autárquico Provincial de Obra
2 de 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 1/11/2021

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaysArgentine

Date01/11/2021

Page count4

Edition count1218

Première édition10/10/2012

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930